Jurisdicción ordinaria es competente en procesos ejecutivos hipotecarios con entidad pública, según auto 777 de 2025
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:54:43
Antecedentes del caso
El conflicto surgió tras una demanda ejecutiva presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) contra una particular, por incumplimiento en el pago de un crédito agropecuario respaldado con pagaré e hipoteca abierta de primer grado sobre un inmueble. El Juzgado Civil Municipal de Arauca declaró su falta de jurisdicción y remitió el expediente a la jurisdicción administrativa, argumentando que el IDEAR, aunque es una entidad pública, no es una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, por lo que correspondería a la jurisdicción contencioso administrativa conocer el asunto. Por su parte, el Juzgado Administrativo manifestó su falta de competencia y propuso conflicto de jurisdicción ante la Corte Constitucional, señalando que los procesos ejecutivos hipotecarios con garantía real son competencia de la jurisdicción ordinaria.
Competencia y fundamentos jurídicos
La Corte Constitucional recordó que, según el artículo 241 numeral 11 de la Constitución Política, es competente para dirimir conflictos de jurisdicción. Para la configuración del conflicto se deben acreditar tres presupuestos: subjetivo (distintas autoridades judiciales en controversia), objetivo (existencia de una causa judicial en disputa) y normativo (fundamentos legales para la competencia reclamados).
En cuanto a los procesos ejecutivos hipotecarios, la Corte reiteró la jurisprudencia establecida en el auto 1089 de 2022, que señala que la hipoteca es un derecho real sobre bienes inmuebles que garantiza el cumplimiento de una obligación. El proceso ejecutivo hipotecario permite hacer efectivo el crédito exclusivamente sobre el inmueble gravado, sin involucrar otros bienes del deudor.
La Corte aclaró que el artículo 104.6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) asigna competencia a la jurisdicción contencioso administrativa para procesos ejecutivos derivados de condenas y contratos estatales, pero no para procesos ejecutivos con garantía hipotecaria directa. Por ello, la jurisdicción ordinaria civil es competente para conocer estos procesos, salvo que se trate de contratos estatales o laudos arbitrales en que participe una entidad pública.
Decisión y consecuencias
En el caso concreto, la Corte concluyó que el IDEAR es una entidad pública con autonomía administrativa y patrimonio propio, pero el proceso ejecutivo hipotecario iniciado no se fundamenta en un contrato estatal ni en supuestos del artículo 104.6 del CPACA. Por tanto, corresponde a la jurisdicción ordinaria civil conocer la demanda ejecutiva.
Se resolvió dirimir el conflicto de jurisdicción a favor del Juzgado Civil Municipal de Arauca, ordenando remitirle el expediente para su trámite correspondiente. Esta decisión reafirma la competencia residual de la jurisdicción ordinaria para procesos ejecutivos hipotecarios con participación de entidades públicas, garantizando la seguridad jurídica en la ejecución de garantías reales.
En conclusión, el auto 777 de 2025 refuerza la línea jurisprudencial que delimita la competencia jurisdiccional en estos casos, evitando interpretaciones extensivas de la competencia contencioso administrativa y aclarando que la naturaleza de la garantía hipotecaria es determinante para establecer la jurisdicción competente. De esta manera, se contribuye a la claridad y certeza en el manejo de los procesos ejecutivos hipotecarios en Colombia, especialmente cuando intervienen entidades públicas que no actúan bajo contratos estatales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.