Jurisdicción ordinaria es competente en procesos ejecutivos hipotecarios con entidad pública, según auto 777 de 2025
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:54:43
Antecedentes del caso
El conflicto surgió tras una demanda ejecutiva presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) contra una particular, por incumplimiento en el pago de un crédito agropecuario respaldado con pagaré e hipoteca abierta de primer grado sobre un inmueble. El Juzgado Civil Municipal de Arauca declaró su falta de jurisdicción y remitió el expediente a la jurisdicción administrativa, argumentando que el IDEAR, aunque es una entidad pública, no es una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, por lo que correspondería a la jurisdicción contencioso administrativa conocer el asunto. Por su parte, el Juzgado Administrativo manifestó su falta de competencia y propuso conflicto de jurisdicción ante la Corte Constitucional, señalando que los procesos ejecutivos hipotecarios con garantía real son competencia de la jurisdicción ordinaria.Competencia y fundamentos jurídicos
La Corte Constitucional recordó que, según el artículo 241 numeral 11 de la Constitución Política, es competente para dirimir conflictos de jurisdicción. Para la configuración del conflicto se deben acreditar tres presupuestos: subjetivo (distintas autoridades judiciales en controversia), objetivo (existencia de una causa judicial en disputa) y normativo (fundamentos legales para la competencia reclamados). En cuanto a los procesos ejecutivos hipotecarios, la Corte reiteró la jurisprudencia establecida en el auto 1089 de 2022, que señala que la hipoteca es un derecho real sobre bienes inmuebles que garantiza el cumplimiento de una obligación. El proceso ejecutivo hipotecario permite hacer efectivo el crédito exclusivamente sobre el inmueble gravado, sin involucrar otros bienes del deudor. La Corte aclaró que el artículo 104.6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) asigna competencia a...Más noticias sobre Derecho Civil
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