La Corte Constitucional dirime conflicto de jurisdicción sobre demanda ejecutiva del IDEAR
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:54:55
La controversia se originó a partir de una demanda ejecutiva presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), entidad pública departamental con personería jurídica y autonomía administrativa, contra dos usuarios que solicitaron un crédito educativo. La demanda busca el pago de una obligación respaldada por un pagaré suscrito entre las partes.
El juzgado civil municipal inicialmente declaró su falta de jurisdicción y remitió el expediente a la jurisdicción administrativa, pues consideró que se trataba de un contrato estatal con recursos públicos, y que el IDEAR no es una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera. Por su parte, el juzgado administrativo también declaró su falta de competencia y planteó un conflicto de jurisdicciones, remitiendo el caso a la Corte Constitucional.
Competencia y criterios aplicados
La Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia para dirimir conflictos entre jurisdicciones, analizó los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la existencia del conflicto. Recordó la jurisprudencia vigente que establece que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce los procesos derivados de contratos estatales, excepto cuando la entidad pública involucrada tenga el carácter de institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y el asunto corresponda al giro ordinario de sus negocios.
En este caso, se determinó que el IDEAR, aunque realiza actividades financieras y está regulado por normas sectoriales, no está bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera, ya que no se estableció tal supervisión en sus actos administrativos de creación ni figura en el listado oficial de entidades vigiladas. Por lo tanto, no se cumple el criterio orgánico para excluir la competencia administrativa.
Además, la controversia se derivó de...
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