La corte constitucional define competencia en conflicto jurisdiccional entre juzgados administrativo y civil en Bogotá
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:55:8
Antecedentes del conflicto
El conflicto se originó a partir de una demanda ejecutiva presentada por una empresa privada contra una sociedad de economía mixta de carácter financiero vinculada al sector público. La demanda buscaba el pago de intereses moratorios derivados de un contrato celebrado para la instalación de una planta desalinizadora, cuyo capital había sido pagado, pero los intereses no.
El juzgado civil de Bogotá declaró su falta de jurisdicción, argumentando que, por tratarse de una entidad pública, el asunto debería ser conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y jurisprudencia previa. Por su parte, el juzgado administrativo también rechazó su competencia, señalando que, al tratarse de una entidad financiera que actúa dentro del giro ordinario de sus negocios, corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer del caso.
Análisis de la corte constitucional
La Sala Plena confirmó que la competencia para resolver este tipo de conflictos reside en la jurisdicción ordinaria civil, basándose en la naturaleza financiera de la entidad pública demandada y en que el litigio se origina en actos propios del giro ordinario de sus negocios. Este criterio se fundamenta en los artículos 104 y 105 del CPACA y en múltiples pronunciamientos jurisprudenciales, que establecen la exclusión de la jurisdicción administrativa para controversias contractuales de entidades financieras públicas cuando actúan en su actividad habitual.
Asimismo, la Corte recordó que la definición de “giro ordinario de los negocios” incluye todas las actividades propias del objeto social de la entidad financiera y aquellas conexas que desarrollan su función principal. En...
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