La Corte Constitucional define competencia en controversias laborales con empresas de servicios temporales y entidades públicas
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:55:17
Antecedentes del caso y conflicto de competencia
Una demanda ordinaria laboral fue presentada contra varias entidades, incluyendo una administradora de fondos de pensiones y varias empresas de servicios temporales, con el fin de que se declare la existencia de una relación laboral con la entidad pública, a través de vínculos formales con dichas empresas intermediarias. El proceso inicialmente estuvo en un juzgado laboral, pero este declaró su falta de jurisdicción y remitió el asunto a la jurisdicción administrativa. A su vez, el juzgado administrativo también declaró su falta de competencia y solicitó a la Corte Constitucional dirimir el conflicto.Fundamentos para la competencia de la jurisdicción laboral
La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, confirmó que la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria en materia laboral cuando se cumplen tres condiciones: (i) la demanda busca declarar la existencia de una relación laboral con una entidad pública a través de empresas intermediarias; (ii) la regla general de vinculación de la entidad pública es la de trabajadores oficiales; y (iii) no se logra desvirtuar prima facie esta condición durante el trámite. En el caso estudiado, la entidad pública demandada se considera una empresa industrial y comercial del Estado vinculada al Ministerio del Trabajo, en la cual la mayoría de los empleados ostentan la calidad de trabajadores oficiales, y las funciones desempeñadas por la demandante eran de carácter administrativo, sin corresponder a cargos que impliquen calidad de empleado público.Implicaciones y decisión final
Con base en estas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró competente para conocer la demanda al juzgado laboral que inicialmente había...Más noticias sobre Derecho Laboral
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