La Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia entre juzgados por acción de tutela
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:55:30
Antecedentes del conflicto
El conflicto se originó cuando una persona promovió una acción de tutela contra una empresa por presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. La solicitud fue presentada en Bogotá, pero la empresa accionada está ubicada en Yopal, Casanare. Inicialmente, el juzgado penal municipal de Bogotá declaró su falta de competencia y remitió el expediente a los juzgados de Yopal. Posteriormente, el juzgado civil municipal de Yopal planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que la competencia debía determinarse por el lugar donde ocurrió la presunta vulneración o donde se produjeron sus efectos, que en este caso fue Bogotá.Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte destacó que la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela corresponde, en principio, a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, y que la competencia de la Corte para intervenir es residual y debe aplicarse para garantizar celeridad y eficacia en la protección de derechos fundamentales. Se explicó que existen tres factores para asignar competencia en tutela: territorial, subjetivo y funcional. El factor territorial permite que sean competentes los jueces del lugar donde ocurra la vulneración o donde se produzcan sus efectos. Además, se señaló que en caso de conflicto entre autoridades competentes por este factor, prevalece la elección del demandante, conforme al criterio a prevención. En el caso concreto, la Sala Plena constató que ambos juzgados tenían competencia territorial para conocer la tutela: el juzgado de Bogotá por ser el lugar donde se presentó la solicitud y donde la accionante espera ser notificada; y el juzgado de Yopal por...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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