La corte constitucional niega acumulación de expedientes sobre la ley de protección social integral para la vejez
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:56:8
Contexto y solicitud de acumulación
La sala plena recibió una petición para acumular varios expedientes de demandas de constitucionalidad que versan sobre la misma ley, argumentando que existe una coincidencia total en las normas acusadas. La solicitud se fundamentó en el artículo 5 del decreto 2067 de 1991, que impone la obligación de acumular expedientes con identidad temática para evitar procesos paralelos y dispersos.Marco normativo y procedencia
El decreto 2067 de 1991 establece que la acumulación de demandas debe realizarse cuando exista coincidencia total o parcial en las normas cuestionadas, ajustando equitativamente el reparto de trabajo. Sin embargo, la jurisprudencia de la corte ha definido que el único momento procesal para acumular expedientes es durante el reparto inicial de los mismos ante la sala plena. En este caso, la solicitud de acumulación fue presentada después de haberse realizado el reparto y con el proceso ya en curso, por lo que la acumulación no procedía conforme a las normas vigentes y la jurisprudencia consolidada.Petición de nulidad procesal y criterios aplicados
En subsidio, se solicitó la nulidad de lo actuado por no haber acumulado los expedientes, alegando violación al debido proceso. La corte recordó que las nulidades procesales deben cumplir con estrictos parámetros: demostrar con certeza los hechos, que la causal invocada esté expresamente prevista, que la irregularidad tenga un impacto sustancial en el debido proceso, que exista lesión efectiva a intereses y que no haya convalidación tácita o expresa. Al no presentarse una argumentación detallada que cumpliera estos requisitos, la solicitud de nulidad fue rechazada.Conclusión y decisión de la corte
La sala plena negó la solicitud de...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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