La Corte Constitucional tutela el derecho a la salud y a la vida digna en casos derivados de intervenciones estéticas con biopolímeros
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:58:22
Antecedentes y trámite de tutela
La Corte Constitucional analizó dos acciones de tutela presentadas por dos afiliadas al régimen subsidiado de la Nueva EPS, quienes padecen graves complicaciones de salud derivadas de procedimientos estéticos con inyección de biopolímeros. En el primer caso, la paciente acudió a urgencias con síntomas severos y recibió diagnóstico preliminar que recomendaba valoración por cirugía plástica, pero la EPS no autorizó la cita con el especialista. En el segundo caso, tras diagnóstico confirmado, la EPS negó el procedimiento quirúrgico de retiro de biopolímeros argumentando ausencia de compromiso funcional.
Ambas acciones fueron inicialmente negadas por los juzgados de familia y laboral, respectivamente, basándose en la competencia para autorizar procedimientos y en la falta de orden médica para cirugía. Sin embargo, en revisión, la Corte constató la vulneración de derechos fundamentales y revocó dichas decisiones.
Consideraciones jurídicas y jurisprudencia aplicable
La Sala reiteró la jurisprudencia de la Sentencia SU-239 de 2024, que establece que los procedimientos derivados de intervenciones estéticas pueden ser cubiertos por el sistema de salud cuando constituyen una necesidad funcional o afectan la salud mental y dignidad de las personas. Las EPS no pueden negarse a autorizar diagnósticos, consultas especializadas y tratamientos relacionados con efectos adversos de cirugías estéticas, como la extracción de biopolímeros.
Además, se destacó que la negativa basada en que el procedimiento es de naturaleza estética es improcedente cuando existen complicaciones físicas o psicológicas graves. La falta de diagnóstico definitivo no exime a la EPS de garantizar la valoración especializada para establecer el tratamiento adecuado.
Decisión y órdenes de la Corte
La Corte Constitucional ordenó a la Nueva EPS:
- Autorizar y programar en un plazo máximo de cinco días la cita con especialista en cirugía plástica para la primera paciente, garantizando así el diagnóstico definitivo.
- Crear un comité médico en el mismo plazo para la segunda paciente que defina el plan para el retiro de biopolímeros, con ejecución en un máximo de un mes.
- Cubrir todos los tratamientos, exámenes y atención integral derivados de estas condiciones, incluyendo el apoyo psicológico necesario.
Finalmente, se desvinculó de los procesos a entidades que no cumplían con la legitimación en la causa por pasiva, como la administradora de recursos del sistema de salud y ciertas gerencias regionales, dejando como responsables directos a la Nueva EPS y a la institución prestadora de salud vinculada.
Esta sentencia reafirma la protección constitucional del derecho a la salud y a la vida digna en contextos donde procedimientos estéticos generan daños severos, y obliga al sistema de salud a responder con prontitud y eficacia ante estas situaciones, garantizando así el acceso integral a servicios médicos que permitan la recuperación física y emocional de los afectados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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