La Corte Constitucional ordena inscripción extemporánea de registro civil sin exigir apostilla para hijos de colombianos nacidos en el extranjero
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:58:47
Contexto y razones de la decisión
La acción de tutela fue presentada en representación de tres menores de edad, nacidos en Venezuela, hijos de padre colombiano, debido a la negativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para adelantar la inscripción extemporánea de sus registros civiles mediante la declaración juramentada de testigos. La entidad exigía la presentación del registro civil de nacimiento apostillado, lo cual resultó en una barrera para la protección de los derechos fundamentales de los niños, especialmente considerando las condiciones económicas precarias y las dificultades técnicas para obtener la apostilla desde el país de origen.
El juzgado de primera instancia declaró improcedente la tutela, argumentando que existían mecanismos ordinarios para la defensa de los derechos fundamentales. Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que la negativa vulneró los derechos a la nacionalidad, personalidad jurídica y debido proceso administrativo, ya que la exigencia del documento apostillado representaba una carga desproporcionada e irrazonable para la familia.
Fundamentos jurídicos y jurisprudenciales
La Corte recordó que la nacionalidad es un derecho fundamental y un vínculo jurídico esencial entre el ciudadano y el Estado, y que limitar el acceso a este derecho afecta el goce de otras garantías fundamentales como la salud y la educación. Además, señaló que la legislación vigente permite acreditar el nacimiento mediante la declaración juramentada de dos testigos hábiles cuando el requisito del registro civil apostillado constituyese una carga injustificada.
Esta postura ha sido reiterada en sentencias previas, donde se concluye que la exigencia absoluta de la apostilla para la inscripción extemporánea puede ser exceptuada en casos particulares, facilitando así el acceso efectivo a los derechos fundamentales de los menores nacidos en el extranjero de padres colombianos.
Impacto y órdenes a la Registraduría
En consecuencia, la Corte ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en un plazo de 48 horas desde la notificación, y en coordinación con la registraduría especial o auxiliar más cercana al domicilio de la solicitante, inicie el trámite de inscripción extemporánea sin exigir el requisito de apostilla, siempre que se aporten los documentos legales correspondientes y la declaración juramentada de dos testigos que acrediten el nacimiento.
La decisión enfatiza la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los niños, destacando que la eficacia de estos derechos no debe depender del éxito de un mecanismo judicial, sino que debe ser garantizada de manera espontánea por las autoridades competentes.
Esta sentencia reafirma el compromiso constitucional con la protección integral de los derechos de los menores y con la eliminación de barreras administrativas que puedan afectar su identidad y nacionalidad, promoviendo así una mayor inclusión y justicia social para las familias colombianas en el exterior.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.