La Corte Constitucional ampara derecho a sustitución pensional de hijo en condición de discapacidad en situación de vulnerabilidad
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:59:23
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, emitió la sentencia T-293 de 2025, en la cual resolvió sobre la acción de tutela interpuesta contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Contexto y hechos relevantes
El accionante, hijo en condición de discapacidad con diagnóstico de distrofia muscular de origen genético y progresivo, solicitó la sustitución pensional en calidad de beneficiario de las pensiones reconocidas a sus padres fallecidos. La solicitud fue negada en primera instancia debido a que la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral (PCL) fue fijada posterior al fallecimiento de los causantes. Además, el afectado ha enfrentado una situación de habitante de calle durante más de diez años, vinculada a su condición de desamparo tras la muerte de sus padres, y se encuentra en proceso de rehabilitación social y médica.
Procedimientos administrativos y judiciales
El trámite ante Colpensiones y la UGPP incluyó la calificación de la PCL, con dictámenes contradictorios sobre la fecha de estructuración. La Junta Regional de Calificación de Invalidez fijó la fecha en la infancia del actor, mientras que la Junta Nacional determinó una fecha posterior, en 2020. Ante la negativa, se interpuso acción de tutela que fue declarada improcedente en instancias previas por considerar que el mecanismo adecuado era la jurisdicción ordinaria laboral.
Análisis de la Corte Constitucional
La Sala Séptima resaltó la procedencia de la tutela dada la situación de debilidad manifiesta del accionante, su condición de discapacidad y la vulnerabilidad derivada de la situación de habitante de calle, que justifican la flexibilización de requisitos como la inmediatez y subsidiariedad.
Respecto a la fecha de estructuración de la PCL, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre la necesidad de un tratamiento jurídico especial para enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas. Destacó que la valoración no puede limitarse a un solo dictamen médico o fecha, sino que debe considerar la historia clínica integral, el origen y evolución de la enfermedad, y las condiciones particulares del solicitante, evitando formalismos que desconozcan la realidad material.
Además, se enfatizó el deber constitucional del Estado de proteger especialmente a las personas en situación de calle, garantizando su derecho a la dignidad, mínimo vital y seguridad social mediante acciones intersectoriales que faciliten su rehabilitación e inclusión social. La omisión de valorar la condición de debilidad manifiesta del accionante y la renuncia a la valoración física por dificultades derivadas de su situación vulneró sus derechos fundamentales.
Decisión y órdenes
La Corte ordenó revocar el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y dejar firme el dictamen de la Junta Regional, que fijó la fecha de estructuración de la invalidez en 1983 con una pérdida de capacidad laboral del 50.70%. Asimismo, ordenó a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar la sustitución pensional correspondiente en calidad de hijo en estado de invalidez del causante.
Se dispuso el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo durante el proceso de reconocimiento y liquidación de la sustitución pensional y la desvinculación del Instituto de Medicina que prestó servicios de salud en el proceso.
Conclusión
Esta sentencia reafirma la importancia de un enfoque integral y flexible en la valoración de derechos pensionales para personas con discapacidades de naturaleza degenerativa, especialmente cuando se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social. Además, subraya el compromiso constitucional del Estado con la protección reforzada de personas en situación de calle, garantizando el acceso efectivo a la seguridad social y la dignidad humana. Con esta decisión, la Corte Constitucional sienta un precedente relevante para la protección de derechos sociales en Colombia, promoviendo la inclusión y el respeto por la diversidad y las condiciones particulares de cada ciudadano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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