La Corte Constitucional ampara derecho a sustitución pensional de hijo en condición de discapacidad en situación de vulnerabilidad
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:59:23
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, emitió la sentencia T-293 de 2025, en la cual resolvió sobre la acción de tutela interpuesta contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Contexto y hechos relevantes
El accionante, hijo en condición de discapacidad con diagnóstico de distrofia muscular de origen genético y progresivo, solicitó la sustitución pensional en calidad de beneficiario de las pensiones reconocidas a sus padres fallecidos. La solicitud fue negada en primera instancia debido a que la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral (PCL) fue fijada posterior al fallecimiento de los causantes. Además, el afectado ha enfrentado una situación de habitante de calle durante más de diez años, vinculada a su condición de desamparo tras la muerte de sus padres, y se encuentra en proceso de rehabilitación social y médica.
Procedimientos administrativos y judiciales
El trámite ante Colpensiones y la UGPP incluyó la calificación de la PCL, con dictámenes contradictorios sobre la fecha de estructuración. La Junta Regional de Calificación de Invalidez fijó la fecha en la infancia del actor, mientras que la Junta Nacional determinó una fecha posterior, en 2020. Ante la negativa, se interpuso acción de tutela que fue declarada improcedente en instancias previas por considerar que el mecanismo adecuado era la jurisdicción ordinaria laboral.
Análisis de la Corte Constitucional
La Sala Séptima resaltó la procedencia de la tutela dada la situación de debilidad manifiesta del accionante, su condición de discapacidad y la vulnerabilidad...
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