La corte constitucional protege el derecho a la pensión de sobrevivientes para menores bajo custodia provisional
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:59:37
Contexto del caso y solicitud de tutela
La acción de tutela fue interpuesta en representación de dos menores de edad cuyos padres estaban ausentes: la madre fallecida y el padre con incumplimientos en obligaciones alimentarias. La tía de las menores, quien tiene la custodia provisional y el cuidado personal otorgados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), solicitó a la administradora de fondos de pensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. La entidad negó tramitar la solicitud argumentando que la tía no ostentaba la representación legal ni la patria potestad según la ley.Decisión judicial y fundamentos
El juzgado de primera instancia declaró improcedente la tutela por no superar el requisito de subsidiariedad, señalando que existían mecanismos ordinarios para tramitar el derecho pensional. Sin embargo, la corte constitucional revisora determinó que en este caso dichos mecanismos no son idóneos ni eficaces dada la situación particular de vulnerabilidad de las menores, quienes dependen económicamente de terceros y están bajo custodia provisional. La corte destacó que la acción de tutela es procedente como mecanismo excepcional para proteger derechos fundamentales cuando los medios ordinarios no garantizan una protección inmediata y efectiva. Además, enfatizó que la administradora de pensiones aplicó una interpretación formalista al exigir la representación legal estricta, desconociendo el principio constitucional del interés superior del menor establecido en la Constitución y la Ley de Infancia.Implicaciones para la protección de los derechos de los menores
La sentencia ordena a la entidad administrativa tramitar y pagar la pensión de sobrevivientes a favor de las menores a través de la tía, quien ejerce la custodia y...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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