La Corte Suprema define competencia para aprehensión de garantía mobiliaria
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:0:27
Antecedentes del conflicto
Un banco presentó una petición para la aprehensión y entrega de un vehículo dado en garantía mobiliaria, solicitando que se ordenara la entrega del bien. La solicitud fue radicada ante un juzgado civil municipal de Bogotá, sin justificar la competencia territorial. Sin embargo, este juzgado rechazó conocer el asunto argumentando que el domicilio del deudor estaba ubicado en otra ciudad, por lo que consideró competente al juzgado civil municipal de esa jurisdicción. Por su parte, el juzgado de dicha ciudad también rechazó la competencia, señalando que la dirección de notificación no equivalía al domicilio del demandado y que no se habían aportado pruebas para acreditar la competencia, lo que generó un conflicto negativo de competencia que fue remitido a la Corte Suprema.Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que, en procesos contenciosos, la competencia territorial suele recaer en el juez del domicilio del demandado o su residencia. Sin embargo, en este caso no se trata de un proceso contencioso ordinario, sino de una solicitud especial para la aprehensión de un bien dado en garantía mobiliaria, regulada por la Ley 1676 de 2013. Esta solicitud corresponde a un trámite autónomo que permite al acreedor garantizado pedir al juez la aprehensión del bien en caso de incumplimiento del deudor. La ley establece que los jueces civiles municipales son competentes para adelantar estos requerimientos y diligencias, sin importar la calidad de las partes involucradas. En cuanto a la competencia territorial para diligencias extraprocesales, corresponde al juez del lugar donde debe practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto. En...Más noticias sobre Derecho Civil
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