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La Corte Suprema rechaza demanda contra embajada extranjera por inmunidad diplomática

Proviene de: Sentencias

11 de julio de 2025 16:0:39

Antecedentes del caso

La demanda fue presentada por una sociedad comercial que reclamaba el pago de una suma correspondiente al saldo pendiente por un contrato de prestación de servicios de hospedaje. Dicho contrato se celebró para atender la visita del embajador y funcionarios de la embajada del Estado de Qatar durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad 2024. La sociedad alegó incumplimiento por parte de la embajada, que decidió cambiar de hotel por razones de seguridad, y reclamó el pago del saldo adeudado.

Fundamentos jurídicos y consideraciones

La Corte recordó que la soberanía estatal implica la autoridad exclusiva sobre su territorio y la igualdad entre Estados en el derecho internacional, resaltando que la inmunidad jurisdiccional protege a los Estados y sus misiones diplomáticas de ser sometidos a procesos judiciales en Estados receptores. Se explicó que la inmunidad puede ser estatal o diplomática. La inmunidad estatal protege actos soberanos y bienes estatales, mientras que la inmunidad diplomática, regulada por la Convención de Viena de 1961, concede a los agentes diplomáticos inviolabilidad y protección frente a la jurisdicción del Estado receptor, salvo excepciones específicas como actividades comerciales fuera de sus funciones oficiales. La Corte enfatizó la distinción entre actos soberanos (iure imperii), que gozan de inmunidad absoluta, y actos privados o comerciales (iure gestionis), que pueden ser sujetos a jurisdicción local si existe renuncia expresa o tácita a la inmunidad. Además, se recordó que la Constitución Política y el estatuto adjetivo asignan a la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer casos contenciosos que involucren a agentes diplomáticos acreditados en el país, siempre que el...

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