La Corte Suprema rechaza demanda contra embajada extranjera por inmunidad diplomática
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:0:39
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada por una sociedad comercial que reclamaba el pago de una suma correspondiente al saldo pendiente por un contrato de prestación de servicios de hospedaje. Dicho contrato se celebró para atender la visita del embajador y funcionarios de la embajada del Estado de Qatar durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad 2024. La sociedad alegó incumplimiento por parte de la embajada, que decidió cambiar de hotel por razones de seguridad, y reclamó el pago del saldo adeudado.
Fundamentos jurídicos y consideraciones
La Corte recordó que la soberanía estatal implica la autoridad exclusiva sobre su territorio y la igualdad entre Estados en el derecho internacional, resaltando que la inmunidad jurisdiccional protege a los Estados y sus misiones diplomáticas de ser sometidos a procesos judiciales en Estados receptores.
Se explicó que la inmunidad puede ser estatal o diplomática. La inmunidad estatal protege actos soberanos y bienes estatales, mientras que la inmunidad diplomática, regulada por la Convención de Viena de 1961, concede a los agentes diplomáticos inviolabilidad y protección frente a la jurisdicción del Estado receptor, salvo excepciones específicas como actividades comerciales fuera de sus funciones oficiales.
La Corte enfatizó la distinción entre actos soberanos (iure imperii), que gozan de inmunidad absoluta, y actos privados o comerciales (iure gestionis), que pueden ser sujetos a jurisdicción local si existe renuncia expresa o tácita a la inmunidad.
Además, se recordó que la Constitución Política y el estatuto adjetivo asignan a la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer casos contenciosos que involucren a agentes diplomáticos acreditados en el país, siempre que el derecho internacional lo permita.
Decisión y conclusiones
En el caso concreto, la Corte concluyó que la demanda contra la embajada del Estado de Qatar debía rechazarse por falta de jurisdicción, ya que no se acreditó ninguna renuncia expresa a la inmunidad jurisdiccional ni se presentaron las excepciones previstas en la Convención de Viena. La acción no correspondía a actividades comerciales fuera de funciones oficiales ni a otros supuestos que eximan la inmunidad diplomática.
Por lo tanto, no se profundizó en el fondo de la demanda y se confirmó la protección que ofrece la inmunidad diplomática a las misiones extranjeras, en línea con el principio de igualdad soberana y la normativa internacional aplicable.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a las inmunidades diplomáticas para preservar las relaciones internacionales y la estabilidad jurídica en el ejercicio de funciones oficiales en territorio nacional, fortaleciendo así la cooperación y el diálogo entre Estados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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