Inadmisión de solicitud de exequátur por incumplimientos formales
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:1:47
Razones de la inadmisión
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia inadmitió una solicitud de exequátur presentada en un caso de divorcio foráneo por varias razones formales. En primer lugar, la parte solicitante no indicó el canal digital para notificaciones judiciales de la contraparte, ni afirmó desconocer esta información, requisito impuesto por el artículo 6º de la Ley 2213 de 2022. Para continuar con el trámite, deberá aportar esta información o justificar expresamente su desconocimiento y explicar por qué no es útil la información obtenida en el juicio anterior. En segundo lugar, no se precisaron las razones fácticas o jurídicas que permitan considerar que el certificado de disposición anexado a la demanda equivale a una constancia de ejecutoria de la sentencia que se busca homologar. El documento solo afirma que no se han radicado recursos contra la decisión, pero esto no es equivalente a una certificación de firmeza. Para insistir en la suficiencia de esta prueba, será necesario demostrar con base en normas procesales que la sentencia ya es ejecutoriada, cumpliendo con los requisitos probatorios señalados en el Código General del Proceso.Plazos y próximos pasos
El Magistrado ponente concedió un término legal de cinco días para que la parte solicitante subsane las deficiencias señaladas, bajo apercibimiento de rechazo definitivo de la demanda. Además, deberá acreditar el envío de la demanda y sus anexos a la contraparte conforme a los artículos 6 y 8 de la Ley 2213 de 2022. Esta decisión resalta el rigor con el que se aplican los requisitos procesales en la homologación de sentencias...Más noticias sobre Derecho Civil
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