Nulidad de actuación por omisión de audiencia de lectura de fallo en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:2:52
Contexto y hechos relevantes
El caso se origina en un proceso penal por hurto calificado y agravado, en el cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó una condena en segunda instancia mediante un proveído fechado el 26 de septiembre de 2024. Sin embargo, el tribunal no realizó la audiencia pública de lectura del fallo, optando por notificar a las partes mediante correo electrónico, lo cual no se ajusta a lo previsto en la ley.
Fundamento jurídico de la nulidad
Según la Corte, la omisión de la audiencia de lectura del fallo en segunda instancia constituye un vicio trascendente que vulnera el debido proceso, un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política y en instrumentos internacionales. La Ley 906 de 2004 establece que las sentencias deben notificarse en audiencia pública, salvo excepciones debidamente justificadas, y tal audiencia es requisito indispensable para que comiencen a correr los términos para interponer recursos.
La notificación mediante correo electrónico sin justificación válida no cumple con los requisitos legales y afecta la estructura formal del proceso, generando una vulneración al principio de oralidad y a las garantías procesales. Por ello, la Sala determinó que el procedimiento debe reiniciarse a partir de la notificación defectuosa.
Implicaciones y órdenes de la Corte
La Corte ordenó que el Tribunal Superior convoque a las partes a la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia en un plazo de quince días, conforme al artículo 179 de la Ley 906 de 2004. En esta audiencia se deberá notificar debidamente la decisión y precisar los recursos que proceden contra ella.
Esta decisión garantiza el respeto al debido proceso y...
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