Contexto y antecedentes del caso
En un proceso relacionado con la justicia y paz, un magistrado de control de garantías ordenó en 2014 medidas cautelares sobre varios bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias del municipio de Jericó, Antioquia. Posteriormente, un tercero presentó un incidente de oposición a estas medidas, alegando ser propietario legítimo de dichos predios y solicitando el levantamiento de las medidas cautelares. Argumentó que los bienes fueron entregados en 2012 mediante diligencia a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y que no existía investigación en su contra ni vínculo con el postulado del proceso de justicia y paz.
El magistrado de control de garantías negó la solicitud de levantamiento en primera instancia, decisión que fue apelada por la parte interesada.
Fundamentos de la decisión judicial
El tribunal de segunda instancia confirmó la negativa a levantar las medidas cautelares. En su análisis, destacó que la acción de extinción de dominio es imprescriptible conforme al artículo 21 de la Ley 1708 de 2014, lo que permite que el Estado reclame bienes ilícitos en cualquier momento.
Se verificó la cadena de tradición de los inmuebles, identificando la participación de terceros que actuaron como testaferros del postulado del proceso. Se constató que la titular de los bienes no pudo demostrar que actuó con la diligencia requerida para ser considerada tercero de buena fe exenta de culpa. Su adquisición se basó únicamente en la revisión de certificados de tradición y libertad, sin realizar investigaciones adicionales sobre el origen de los bienes ni sobre los anteriores propietarios.
Además, se encontraron inconsistencias en las declaraciones relacionadas con la compra y administración de los bienes, y se resaltó que la titular conocía antecedentes sobre la captura del postulado en una de las propiedades.
Implicaciones legales y jurisprudenciales
La Corte reafirmó la importancia de la extinción de dominio en el marco de justicia y paz como una medida destinada a la reparación integral de las víctimas, permitiendo afectar bienes relacionados directa o indirectamente con actividades ilícitas de grupos armados al margen de la ley. Asimismo, recordó que terceros que aleguen ser propietarios deben probar la buena fe cualificada o exenta de culpa, que exige demostrar:
- La apariencia objetiva del derecho o situación jurídica.
- La adquisición del bien bajo condiciones legales normales.
- La creencia sincera y leal de adquirir de un legítimo propietario.
En este caso, no se cumplió con esa carga probatoria, por lo que se mantuvieron las medidas cautelares.
Conclusión
La Sala de Casación Penal confirmó el auto que mantiene las medidas cautelares sobre los bienes inmuebles señalados, al considerar que no se acreditó la buena fe exenta de culpa en la adquisición por parte del tercero interesado. La decisión garantiza la protección del proceso de justicia y paz y la reparación a las víctimas, sin perjuicio de que los derechos sobre los bienes sean debatidos en el proceso de extinción de dominio correspondiente. Contra esta providencia no procede recurso alguno, consolidando así la seguridad jurídica en estos procesos y reafirmando el compromiso del Estado con la justicia y la reparación integral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles