La Corte Suprema define competencia en caso de violación a derechos patrimoniales de autor
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:4:6
Antecedentes y contexto del caso
El proceso se originó por una denuncia presentada contra representantes legales de dos empresas nacionales dedicadas a la comercialización de dulces, quienes presuntamente incurrieron en la reproducción ilícita de un logotipo de marca extranjera registrada. La denuncia señalaba que, tras la culminación de un acuerdo comercial, una de las empresas nacionales registró fraudulentamente la marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio y luego la vendió a la otra empresa investigada.
El autor del logotipo, en calidad de titular de los derechos patrimoniales, había cedido exclusivamente dichos derechos a las empresas extranjeras propietarias de la marca, sin autorizar a las compañías nacionales para su uso económico.
Controversia sobre la competencia territorial
La Fiscalía, basándose en que una de las empresas nacionales tiene domicilio en Barranquilla y que los hechos ocurrieron en varios lugares del territorio nacional, radicó la solicitud de preclusión en el juzgado penal de esa ciudad. Por su parte, la representación de las víctimas argumentó que la competencia debía corresponder a los juzgados penales de Bogotá, lugar donde se realizó el registro indebido de la marca.
El juzgado de Barranquilla negó la nulidad solicitada por la representación de víctimas, sosteniendo que su competencia estaba fundada en que los elementos que sustentan la solicitud de preclusión se encontraban en esa ciudad y que la conducta delictiva se extendió por varias localidades.
Decisión y fundamentos de la Sala de Casación Penal
La Sala de Casación Penal confirmó que la competencia corresponde al juzgado penal del circuito de Barranquilla. Para ello, aplicó el inciso 2º del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que establece que cuando el hecho delictivo ocurre en varios lugares o no es posible determinar el lugar único de ocurrencia, la competencia se asigna al lugar donde se presenta la solicitud de preclusión o acusación, es decir, donde se encuentran los elementos fundamentales que la sustentan.
Asimismo, la Sala recordó que la presunción de domicilio y la asignación de la investigación a una Fiscalía con competencia nacional no modifican las reglas de competencia territorial establecidas por la ley procesal penal.
Implicaciones para casos similares
Esta decisión establece un precedente claro en materia de competencia territorial para delitos de violación a los derechos patrimoniales de autor cuando la conducta ilícita se desarrolla en múltiples localidades. La determinación de la competencia en función del lugar donde se radica la solicitud procesal garantiza una adecuada asignación judicial y evita conflictos entre diferentes despachos.
La providencia es definitiva y no admite recursos, por lo que las diligencias regresarán al juzgado penal de Barranquilla para continuar con la tramitación de la solicitud de preclusión.
Este caso evidencia la importancia de la correcta aplicación de las normas de competencia territorial en procesos penales complejos que involucran múltiples jurisdicciones, asegurando claridad y eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.