La Corte Suprema define competencia en caso de violación a derechos patrimoniales de autor
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:4:6
Antecedentes y contexto del caso
El proceso se originó por una denuncia presentada contra representantes legales de dos empresas nacionales dedicadas a la comercialización de dulces, quienes presuntamente incurrieron en la reproducción ilícita de un logotipo de marca extranjera registrada. La denuncia señalaba que, tras la culminación de un acuerdo comercial, una de las empresas nacionales registró fraudulentamente la marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio y luego la vendió a la otra empresa investigada.
El autor del logotipo, en calidad de titular de los derechos patrimoniales, había cedido exclusivamente dichos derechos a las empresas extranjeras propietarias de la marca, sin autorizar a las compañías nacionales para su uso económico.
Controversia sobre la competencia territorial
La Fiscalía, basándose en que una de las empresas nacionales tiene domicilio en Barranquilla y que los hechos ocurrieron en varios lugares del territorio nacional, radicó la solicitud de preclusión en el juzgado penal de esa ciudad. Por su parte, la representación de las víctimas argumentó que la competencia debía corresponder a los juzgados penales de Bogotá, lugar donde se realizó el registro indebido de la marca.
El juzgado de Barranquilla negó la nulidad solicitada por la representación de víctimas, sosteniendo que su competencia estaba fundada en que los elementos que sustentan la solicitud de preclusión se encontraban en esa ciudad y que la conducta delictiva se extendió por varias localidades.
Decisión y fundamentos de la Sala de Casación Penal
La Sala de Casación Penal confirmó que la competencia corresponde al juzgado penal del circuito de Barranquilla. Para ello, aplicó el inciso 2º del artículo 43 de la Ley 906 de...
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