La Corte Suprema define competencia para audiencia de control previo en búsqueda selectiva de bases de datos
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:5:13
Antecedentes y disputa sobre competencia
En un proceso penal por homicidio, la defensa solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales de Medellín una audiencia de control previo a la búsqueda selectiva de bases de datos. El juzgado penal municipal con función de control de garantías de Medellín asumió inicialmente la competencia para la diligencia, pero la Fiscalía impugnó esta decisión, argumentando que los hechos ocurrieron en Soacha, Cundinamarca, y por tanto la competencia debía corresponder al juez de ese municipio, según el artículo 43 de la Ley 906 de 2004. La defensa sostuvo que los elementos probatorios que se pretenden incluir se encuentran en Medellín, donde además está recluido el procesado, y que la competencia debía asignarse a los jueces de esa ciudad conforme a precedentes de la Corte.Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte reiteró que la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal, con independencia del lugar donde ocurrieron los hechos. Sin embargo, se debe preferir que esta función la desempeñe el juez del lugar donde ocurrió la conducta investigada, salvo razones justificadas que permitan flexibilizar este criterio. Entre estas excepciones se encuentran situaciones donde el procesado está privado de la libertad en un establecimiento ubicado en otra jurisdicción o cuando las pruebas que se pretenden obtener están en un territorio diferente. En este caso, la solicitud de la defensa para que la audiencia se realizara en Medellín fue considerada razonable, dado que los elementos probatorios (registros fílmicos de cámaras de seguridad) se encuentran en esa ciudad y el procesado está recluido allí.Decisión y efectos
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