La Corte Suprema anula notificación electrónica de sentencia por omisión de audiencia de lectura
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:5:24
Contexto y hechos del caso
Entre 2009 y 2012, se presentó la omisión en la consignación de sumas retenidas por concepto de impuesto sobre las ventas dentro del plazo legal establecido. Tras un proceso judicial iniciado en 2017 y una primera sentencia absolutoria, la Sala Penal del Tribunal Superior revocó el fallo en septiembre de 2023, condenando por primera vez al procesado como autor del delito de omisión de agente retenedor, imponiendo pena privativa de la libertad, inhabilitación y multa. Sin embargo, la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia no se realizó, y la notificación se hizo mediante correo electrónico y comisionando a un centro de servicios judiciales para la notificación personal.Fundamentos jurídicos y análisis
La Corte Suprema resaltó que, según los artículos 456 y 457 de la Ley 906 de 2004, la nulidad procesal se configura cuando existe una vulneración sustancial de derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa. La audiencia de lectura de la sentencia en segunda instancia es obligatoria, ya que garantiza la publicidad, la oralidad y la comprensión de los fundamentos jurídicos para las partes y la comunidad, permitiendo ejercer oportunamente los recursos de impugnación. Además, la notificación en estrados es la regla general, y solo en casos excepcionales puede sustituirse por otros medios. La omisión de esta audiencia afecta la estructura lógica y formal del proceso penal y altera el cómputo de los términos para interponer recursos, vulnerando la seguridad jurídica.Decisión y consecuencias
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