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La Corte Suprema anula decisión y ordena remitir tutela a jueces del circuito

Proviene de: Sentencias

11 de julio de 2025 16:7:45

Antecedentes del caso

El proceso de tutela se instauró en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, debido a presuntas irregularidades en un proceso de cobro coactivo. El accionante alegó violación al derecho al debido proceso, argumentando que no se realizó una notificación adecuada y que el título que originó la obligación perdió validez tras la declaratoria de inexequibilidad de una norma en 2016. Señaló además que el cobro se inició en 2018, cuando ya la norma había perdido vigencia. La instancia constitucional inicial declaró improcedente la tutela por considerar que el accionante no había agotado la vía administrativa ni la jurisdicción contencioso administrativa, que son los mecanismos adecuados para controvertir actos administrativos en este tipo de procesos.

Consideraciones de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia indicó que la Sala de Casación Penal no tenía competencia para conocer la tutela en primera instancia, dado que el reclamo se dirigía contra una autoridad del orden nacional, específicamente la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Según el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las tutelas contra autoridades nacionales deben ser conocidas en primera instancia por los jueces del circuito. Además, la Sala recordó que las Direcciones Ejecutivas Nacionales y Seccionales, como órganos técnicos y administrativos de la Rama Judicial, no se consideran autoridades regionales, por lo que corresponde a los jueces del circuito conocer de las tutelas interpuestas en su contra. Dado que el accionante tiene domicilio en la ciudad de Neiva, la Corte ordenó remitir el proceso a los...

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