La Corte Suprema define competencia territorial en tutela contra empresa de telecomunicaciones
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:7:55
Antecedentes del caso
La acción de tutela fue instaurada para proteger derechos fundamentales como la petición, debido proceso, habeas data y acceso a la administración de justicia. La solicitud buscaba ordenar a la empresa accionada requerir a centrales de riesgo la eliminación de datos negativos que figuraban a nombre del accionante.
Inicialmente, el juzgado civil municipal de Cartagena rechazó la demanda y la remitió a los juzgados de Barranquilla, argumentando que la competencia territorial correspondía a esta última ciudad, en razón del domicilio que constaba en registros oficiales. Por su parte, el juzgado de Barranquilla también rehusó conocer el caso, señalando que el demandante afirmó residir en Cartagena y cuestionando la validez de la información que indicaba domicilio distinto.
Consideraciones de la Corte
La Corte Suprema, al analizar el conflicto, recordó que según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer una acción de tutela corresponde al juez del lugar donde ocurra la violación o donde se produzcan sus efectos. Esta norma busca facilitar al afectado la elección del juez y proteger sus garantías fundamentales.
Además, la Sala señaló que la elección libre del interesado al presentar la tutela es decisiva para determinar la competencia territorial, independientemente del domicilio o sede administrativa del accionado. En este caso, el accionante eligió el juzgado de Cartagena, donde tiene su domicilio y recibe notificaciones.
Decisión final
La Corte Suprema determinó que el trámite del proceso debe continuar en el juzgado sexto civil municipal de Cartagena. Se ordenó enviar inmediatamente el expediente a dicho despacho para que proceda a resolver la tutela con base en el artículo...
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