La Corte Suprema se abstiene de decidir sobre impedimentos de magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:8:21
Antecedentes del caso
Un proceso de impugnación fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, relacionado con un amparo promovido contra un juzgado municipal. Tres magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior manifestaron impedimento, basándose en causales previstas en el Código de Procedimiento Penal. El expediente fue asignado a otra magistrada en sala unitaria, quien declaró infundados los impedimentos y ordenó la remisión del proceso a la Corte Suprema conforme al artículo 140 del Estatuto Procesal.Consideraciones jurídicas
El artículo 140 del Código General del Proceso establece que los impedimentos deben ser declarados por magistrados, jueces o conjueces que adviertan su existencia, remitiendo el expediente al funcionario que debe reemplazarlos para que resuelva. En caso de magistrados, el procedimiento indica que el expediente debe ser remitido al magistrado siguiente en turno para resolver el impedimento, y si no se acepta, se convoca a sala de conjueces para decidir. En este caso, al declararse impedidos todos los magistrados de la misma sala, correspondía convocar sala de conjueces para resolver el asunto, sin que la Corte Suprema tenga competencia para decidir sobre el impedimento. La actuación de la magistrada en sala unitaria no cumplió con este procedimiento, por lo que la Corte Suprema resolvió abstenerse de decidir de fondo.Decisión y efectos
La Corte Suprema de Justicia decidió abstenerse de pronunciarse sobre el fondo del impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla. En cambio, remitió el expediente al despacho de la magistrada encargada para que adopte las medidas correctivas que considere pertinentes. Este pronunciamiento reafirma la aplicación estricta del procedimiento previsto en...Más noticias sobre Derecho Civil
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