La Corte Suprema admite desistimiento en acción de tutela presentada por administradora de fondos
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:9:0
Antecedentes del caso
Una administradora de fondos de pensiones y cesantías promovió una acción de tutela contra un juzgado laboral, buscando la protección de su derecho fundamental de petición, que consideraba vulnerado por la autoridad judicial. El Tribunal Superior del Distrito Judicial negó el amparo solicitado por considerar que el objeto del proceso estaba superado. Ante esta decisión, la administradora impugnó el fallo.Solicitud de desistimiento y marco normativo
Durante el trámite de segunda instancia, la parte accionante presentó un desistimiento de la impugnación. La Sala de Casación Laboral analizó esta solicitud con base en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que contempla la posibilidad de desistir de la acción de tutela mientras esta se encuentre en curso y antes de que se profiera una sentencia definitiva. La Corte Constitucional ha señalado en diversas ocasiones que el desistimiento es viable en cualquiera de las dos instancias procesales, siempre que no exista sentencia que resuelva la controversia.Decisión y efectos
La Sala de Casación Laboral admitió el desistimiento, al no haberse emitido aún una sentencia que resuelva de fondo la solicitud de amparo. Además, ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para que pueda evaluar el fallo de primer grado. Esta decisión implica que la acción de tutela queda archivada en esta instancia, y que solo se podrá continuar con la revisión en la Corte Constitucional si esta lo considera pertinente.Conclusión
El caso reafirma la posibilidad que tiene el accionante de desistir de una acción de tutela en trámite, siempre que no exista una sentencia definitiva. La aplicación del artículo 26 del Decreto 2591 de...Más noticias sobre Derecho Laboral
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