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La Corte Suprema corrige de oficio la fecha de emisión de una sentencia de tutela

Proviene de: Sentencias

11 de julio de 2025 16:9:43

Antecedentes del caso

Una entidad dedicada a pensiones y cesantías presentó una acción de tutela solicitando protección de sus derechos fundamentales, alegando presuntas vulneraciones al debido proceso por parte de un tribunal laboral. En primera instancia, la Corte declaró improcedente la solicitud por no cumplirse el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela.

Fundamentos para la corrección

Según el Decreto 1069 de 2015, para interpretar el procedimiento de la acción de tutela se aplican los principios generales del Código General del Proceso, en lo que no sea contrario a dicho decreto. Esto implica que aunque una sentencia de tutela no es revocable ni reformable por el juez que la emitió, puede ser objeto de aclaración, corrección o adición si se cumplen ciertos presupuestos legales. El artículo 286 del Código General del Proceso permite corregir errores aritméticos o de omisión que afecten la parte resolutiva de una providencia, ya sea de oficio o a solicitud de parte.

Decisión y alcance de la corrección

En este caso, la Sala consideró pertinente corregir de oficio el fallo para ajustar la fecha de emisión, que había sido consignada erróneamente como 15 de enero de 2024, cuando en realidad corresponde al 15 de enero de 2025. Esta corrección busca garantizar la exactitud formal del documento sin modificar su contenido ni la decisión adoptada. La Corte ordenó notificar nuevamente la providencia corregida y comunicar la resolución a los interesados conforme a la normatividad vigente. Esta actuación destaca la importancia de la precisión en los documentos judiciales y la facultad que tienen los tribunales para corregir errores formales que puedan afectar la claridad y...

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