La Corte Suprema declara improcedente tutela contra sala civil del Tribunal Superior de Bogotá por cambio en número de radicación
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:18:37
Antecedentes del caso
Un ciudadano promovió tutela contra la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá, argumentando la vulneración del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia. La solicitud buscaba que se retrotrajera el trámite del recurso de apelación al estado previo a la admisión, debido a que el proceso había sido registrado con un número de expediente distinto al original, sin comunicación a las partes. Esta situación generó confusión sobre el estado y seguimiento del proceso judicial.
El Tribunal Superior explicó que las partes fueron notificadas de manera adecuada y que las actuaciones se ajustaron a la ley y la jurisprudencia vigente. Por su parte, la entidad demandada se opuso a la tutela, señalando que no se demostró perjuicio irremediable ni vía de hecho.
Consideraciones jurídicas
La Corte Suprema analizó inicialmente que la tutela no podía prosperar debido a que no se interpuso recurso de reposición contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación, recurso previsto en el Código General del Proceso para impugnar autos judiciales. Esta omisión impidió al juez de tutela revisar el fondo de la controversia, pues la justicia constitucional no es un remedio para recuperar oportunidades procesales perdidas.
En cuanto al cambio de número de radicación, se constató que las actuaciones judiciales fueron debidamente notificadas y publicadas en la página web oficial de procesos judiciales, accesible al público. Las etapas procesales, incluyendo la devolución del expediente para subsanar defectos y la admisión del recurso de apelación, fueron visibles para las partes. Además, la herramienta de consulta permite rastrear procesos por...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.