La Corte Suprema niega tutela en proceso de expropiación por desistimiento tácito
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:21:40
Antecedentes del caso
La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la concesionaria encargada del proyecto vial «Honda - Puerto Salgar - Girardot» promovieron una acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales, como el debido proceso, la defensa y el acceso a la administración de justicia. La controversia surgió tras la terminación del proceso de expropiación de un predio identificado como «ALMA-2-0027», declarada por desistimiento tácito debido a la falta de notificación oportuna a los demandados.
El juzgado de primera instancia en Girardot ordenó la terminación del trámite por desistimiento tácito, decisión que fue apelada y posteriormente declarada improcedente por el tribunal superior de Bogotá, argumentando que el recurso fue interpuesto fuera del término legal. La concesionaria sostuvo que ya se habían realizado notificaciones adecuadas y que la demora para interponer recursos se debió a fallas en el servicio de internet de la Rama Judicial.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte recordó que la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales ordinarias, salvo en casos de arbitrariedad manifiesta o ausencia de otros medios efectivos de defensa, condiciones no dadas en este caso. Se destacó que la decisión que negó el recurso de apelación fue ajustada a derecho y no constituyó una vía de hecho.
Además, se señaló que la tutela no puede usarse como un mecanismo para revisar diferencias de criterio judicial o para sustituir recursos ordinarios, los cuales estaban disponibles para los accionantes pero no fueron utilizados en tiempo oportuno. La Corte reafirmó que la omisión de hacer uso de los medios de defensa ordinarios implica asumir las consecuencias procesales.
Por último, la concesionaria no fue parte ni tercera reconocida en el proceso judicial, por lo que carece de legitimación para impetrar la tutela en defensa propia, dado que solo los sujetos procesales pueden cuestionar decisiones judiciales mediante este mecanismo.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por la Agencia Nacional de Infraestructura y la concesionaria. Se ordenó comunicar la decisión a las partes y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su posible revisión.
Este fallo reafirma la importancia de agotar los recursos legales ordinarios en los procesos judiciales y delimita el alcance de la acción de tutela frente a actuaciones jurisdiccionales, fortaleciendo así la seguridad jurídica y el respeto por las vías procesales establecidas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.