Tribunal Administrativo del Putumayo define responsabilidad en sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:22:9
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en sesión del 26 de junio de 2025, resolvió una apelación relacionada con la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías de docentes, conforme a la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019. El proceso surgió a partir de una demanda contra la Nación - Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros entes, en la que se solicitaba el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida para casos de mora en el desembolso de cesantías.
Antecedentes y pretensiones
La demanda fue interpuesta por un docente que solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria debido a un retraso en el pago de sus cesantías parciales. Según la demanda, la solicitud de cesantías fue presentada el 23 de septiembre de 2020 y atendida mediante resolución el 19 de octubre de 2020, pero el pago efectivo solo se realizó el 4 de febrero de 2021, generando mora atribuible al Estado. Ante la negativa y silencio administrativo de las entidades responsables, se acudió a la jurisdicción contencioso administrativa.
El demandante invocó normas constitucionales y legales, así como jurisprudencia del Consejo de Estado, para sostener que la mora en el pago debía generar una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso, calculada sobre el salario vigente para el año de causación.
Argumentos de las entidades demandadas
El departamento territorial alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que la fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio era la responsable del pago y...
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