Tribunal Administrativo del Putumayo confirma sanción por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:22:21
Contexto del caso
El caso se originó por una demanda contra la Nación - Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, debido a la demora en el pago de cesantías parciales a un docente. La solicitud de reconocimiento de cesantías fue presentada en diciembre de 2019, pero el pago se realizó en mayo de 2020, generando un retraso de 44 días. La parte demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, que establece un día de salario por cada día de mora en el pago de prestaciones sociales.
Responsabilidad y argumentos de las partes
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio argumentó que el pago se efectuó dentro del plazo legal de 45 días y que no era responsable de la sanción moratoria. Por su parte, la entidad territorial (Departamento del Putumayo) alegó no tener legitimidad para actuar en el caso, señalando que la fiduciaria encargada realizó el pago conforme a la ley.
El juzgado de primera instancia determinó que la resolución que reconoció las cesantías fue expedida fuera del plazo legal de 15 días hábiles, generando un acto extemporáneo y consecuente mora en el pago. Por lo tanto, condenó al Fondo a pagar la sanción moratoria, calculada con base en la asignación básica de 2019.
Decisión del Tribunal Administrativo del Putumayo
En segunda instancia, el tribunal confirmó la sentencia del juzgado, concluyendo que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio debe asumir la sanción moratoria. Se aclaró que, aunque el artículo 57 de la Ley...
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