Tribunal Administrativo del Putumayo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:22:34
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo del Putumayo resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa que reconoció una sanción moratoria a favor de una docente por retraso en el pago de sus cesantías. La demora atribuida al Departamento del Putumayo fue de seis días, periodo durante el cual no se cumplió el pago tras la expedición del acto administrativo correspondiente. La sanción moratoria está prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 y consiste en el pago de un día de salario por cada día de retraso. La docente solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías en octubre de 2020, y el pago se efectuó en febrero de 2021. Posteriormente, presentó solicitudes para que se reconociera la sanción moratoria, las cuales fueron negadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la Fiduciaria, mientras que el Departamento del Putumayo guardó silencio, configurando silencio administrativo negativo.Aspectos normativos y jurídico-administrativos
El caso se sustenta en varias normas, principalmente la Ley 1071 de 2006, que establece los términos para el reconocimiento y pago de cesantías, y la Ley 1955 de 2019, que establece que la responsabilidad por la sanción moratoria recae en la entidad territorial cuando la demora es atribuible a su gestión. La sentencia aclara que la Ley 2294 de 2023, que modifica algunos aspectos sobre la responsabilidad, no es aplicable retroactivamente al caso, dado que la solicitud inicial se presentó en 2020. Además, el Tribunal precisó que los plazos para expedir el acto administrativo se cuentan...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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