Tribunal Administrativo del Putumayo confirma pago de sanción moratoria por retraso en cesantías de docentes
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:22:46
Antecedentes y objeto de la decisión
La sentencia de segunda instancia resuelve la apelación presentada contra una decisión de primera instancia que reconoció el derecho de un docente a recibir la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. Esta sanción está prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 y consiste en el pago de un día de salario por cada día de retraso, contado desde el vencimiento del plazo legal para el reconocimiento y pago.
El caso se originó cuando el docente solicitó el pago de cesantías en julio de 2020 y recibió el pago en noviembre del mismo año, superando los términos establecidos en la ley. Posteriormente, presentó una petición en julio de 2022 solicitando el reconocimiento de la sanción moratoria, a la cual no se respondió oportunamente, configurándose el silencio administrativo negativo.
Responsabilidad en el pago de la sanción moratoria
El Tribunal recordó que, según el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, vigente en el momento de los hechos, las Secretarías de Educación de las entidades territoriales son responsables del reconocimiento y liquidación de cesantías, mientras que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) debe efectuar el pago. Sin embargo, la responsabilidad por la sanción moratoria recae en la entidad territorial cuando el retraso se debe a incumplimientos en los plazos administrativos.
En este caso, se comprobó que la resolución de reconocimiento de cesantías fue expedida fuera del término legal de 15 días, generando 15 días de mora que deben ser indemnizados conforme a la asignación básica vigente en 2020. El tribunal descartó...
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