Contexto y entidades emisoras
La Resolución 0963 de 2025 fue expedida el 3 de julio de 2025 por la Dirección General encargada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), publicada en el Diario Oficial No. 53.177 el 10 de julio de 2025. Este acto administrativo se fundamenta en una amplia base legal, incluyendo la Ley 1930 de 2018, la Ley 2294 de 2023, el Decreto 846 de 2021, entre otras disposiciones, y se da en el marco de la responsabilidad institucional del IGAC para regular y ejecutar funciones relacionadas con la gestión catastral y los avalúos de bienes inmuebles.
Objeto y alcance de la resolución
El propósito central de la resolución es definir criterios y establecer la metodología para realizar la valoración ambiental del grado de conservación de bienes inmuebles localizados en áreas de páramos delimitados, conforme al artículo 8° de la Ley 1930 de 2018. Se trata de un instrumento técnico-administrativo que complementa el avalúo comercial tradicional con un componente ambiental específico, reconociendo el valor ecológico y social de estos ecosistemas únicos.
Esta valoración es obligatoria para la elaboración de avalúos en adquisiciones públicas o judiciales de inmuebles en páramos, y aplica exclusivamente a bienes formales con título inscrito, aunque contempla también situaciones de bienes parcialmente dentro de páramos delimitados. Además, incorpora disposiciones especiales para la valoración en territorios colectivos indígenas y de comunidades afrocolombianas, respetando los procesos de consulta previa y los derechos étnicos.
Criterios y metodología de valoración ambiental
La resolución establece tres criterios fundamentales para evaluar el grado de conservación de un bien inmueble en páramo:
1. Cobertura natural de páramo: Se identifica y mide la extensión de coberturas vegetales naturales o en proceso de restauración dentro del predio, validando la intervención humana presente.
2. Espacios del agua: Se evalúa la presencia y estado de nacimientos y cuerpos de agua, incluyendo la ronda hídrica, y se verifica la existencia de alteraciones hidráulicas o contaminación antrópica.
3. Suelo: Se analiza la presencia de procesos erosivos o movimientos en masa derivados de actividades humanas que afecten la integridad del suelo.
Para cada criterio, se emplean indicadores cuantitativos y cualitativos evaluados mediante visitas de inspección ocular y análisis cartográficos detallados. La valoración utiliza una escala numérica para determinar un Índice de Grado de Conservación (IGC), que oscila entre 1 (bajo grado de conservación) y 5 (alto grado de conservación).
Este índice se combina con parámetros económicos, como el área en cobertura natural y un valor máximo por hectárea establecido para la restauración pasiva, para calcular la valoración ambiental monetaria que se suma al avalúo comercial, resultando en el avalúo total del inmueble.
Procedimientos y requisitos para la valoración
La resolución detalla un procedimiento riguroso para la solicitud y elaboración de la valoración ambiental, que incluye la presentación de documentos como certificados catastrales, cartografía actualizada, delimitación del área de páramo, planos de cuerpos de agua y actos administrativos relacionados, entre otros.
La inspección ocular y la revisión documental son etapas fundamentales para garantizar la precisión y confiabilidad de la valoración. Se contempla además la posibilidad de revisión o impugnación técnica del avalúo, regulada por normativas vigentes, lo cual asegura transparencia y participación de los interesados.
Impacto y relevancia jurídica y ambiental
Esta resolución representa un avance importante en la gestión integral de los páramos, ecosistemas estratégicos para Colombia por su función en la regulación hídrica, la biodiversidad y el mantenimiento del equilibrio ambiental. Al incorporar la valoración ambiental en los avalúos de bienes inmuebles, se reconoce el valor ecológico como un factor económico que debe ser tenido en cuenta en procesos de adquisición y gestión pública.
La medida también contribuye a la protección de derechos de comunidades tradicionales y étnicas que habitan estos territorios, al establecer mecanismos para la valoración diferenciada y la aplicación de consulta previa. Esto responde a mandatos constitucionales y jurisprudenciales que destacan la importancia de preservar los páramos y respetar los derechos colectivos.
Por último, la regulación fomenta la transparencia y la equidad en la distribución de cargas y beneficios asociados a la conservación ambiental, incentivando la restauración y el manejo sostenible de estos territorios, y estableciendo una herramienta técnica para la toma de decisiones administrativas y judiciales.
Conclusión
La Resolución 0963 de 2025 del IGAC es una normativa clave para armonizar la protección ambiental con la gestión de la propiedad inmobiliaria en las zonas de páramos delimitados en Colombia. Su enfoque técnico, legal y social permitirá una valoración más justa y completa de los bienes inmuebles, fortaleciendo la conservación de ecosistemas estratégicos y respondiendo a los desafíos ambientales y sociales del país.
Para consultar la resolución completa, puede accederse a través de la página oficial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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