Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación del impuesto de alumbrado público por notificación extemporánea
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 13:56:43
Contexto y antecedentes del caso
La decisión se originó tras la liquidación oficial del impuesto de alumbrado público correspondiente al año 2012, emitida por el municipio de Cabuyaro. La empresa demandante presentó recurso de reconsideración contra dicha liquidación. La administración resolvió el recurso mediante una resolución expedida dentro del plazo de un año desde la interposición del recurso, pero notificó la decisión de manera extemporánea, después de vencido dicho término.
La empresa demandante argumentó que la notificación tardía generó la pérdida de competencia de la administración para decidir el recurso y, por ende, operó el silencio administrativo positivo, lo que implicaba la nulidad de la resolución que resolvió el recurso y la inexistencia de la obligación tributaria.
Argumentos y posición de las partes
La administración municipal sostuvo que cumplió con los plazos legales para resolver el recurso y que la entrega de la citación para la notificación personal dentro del término legal garantizaba el conocimiento oportuno de la decisión por parte de la contribuyente. Por ello, negó la configuración del silencio administrativo positivo y defendió la legalidad de los actos administrativos.
Por su parte, la demandante alegó que el plazo para notificar efectivamente la resolución que resolvió el recurso venció antes de la notificación personal, lo que configuró silencio administrativo positivo y la nulidad de los actos administrativos impugnados.
Criterios jurídicos de la Sala
La Sala recordó que, conforme a los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario, el término para resolver el recurso de reconsideración incluye tanto la expedición como la notificación efectiva del acto administrativo dentro del plazo de un año. La notificación personal no se cumple con la entrega de la citación para la diligencia, sino con la comparecencia del obligado tributario para la notificación dentro de los diez días siguientes a la citación.
Se destacó que el conocimiento efectivo de la decisión es indispensable para garantizar el derecho de defensa y contradicción, y que la sola expedición del acto y la entrega de la citación no cumplen con este requisito si la notificación se realiza después del término legal.
Decisión final
En aplicación de estos criterios, la Sala confirmó la nulidad de las resoluciones que liquidaron el impuesto de alumbrado público, por haberse notificado la decisión sobre el recurso de reconsideración fuera del término legal, lo que configuró el silencio administrativo positivo a favor de la demandante.
Además, la Sala estableció como criterio interpretativo que el término para resolver el recurso de reconsideración comprende la expedición y notificación efectiva del acto dentro del plazo de un año, y que el envío de la citación para notificación personal no es suficiente para cumplir dicho término.
Finalmente, se abstuvo de condenar en costas en esta instancia por no estar probadas en el expediente.
Impacto y relevancia
Este fallo reafirma la importancia de la correcta notificación de los actos administrativos tributarios para efectos de garantizar el debido proceso y los derechos de los administrados. También confirma que el incumplimiento del término para notificar puede generar efectos jurídicos como el silencio administrativo positivo, con consecuencias como la nulidad de los actos administrativos.
Con esta decisión, el Consejo de Estado clarifica el alcance de los términos legales para la resolución de recursos de reconsideración en materia tributaria, estableciendo un precedente importante para autoridades territoriales y contribuyentes, y fortaleciendo la seguridad jurídica en la gestión tributaria municipal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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