Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación del impuesto de alumbrado público por notificación extemporánea
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 13:56:43
Contexto y antecedentes del caso
La decisión se originó tras la liquidación oficial del impuesto de alumbrado público correspondiente al año 2012, emitida por el municipio de Cabuyaro. La empresa demandante presentó recurso de reconsideración contra dicha liquidación. La administración resolvió el recurso mediante una resolución expedida dentro del plazo de un año desde la interposición del recurso, pero notificó la decisión de manera extemporánea, después de vencido dicho término. La empresa demandante argumentó que la notificación tardía generó la pérdida de competencia de la administración para decidir el recurso y, por ende, operó el silencio administrativo positivo, lo que implicaba la nulidad de la resolución que resolvió el recurso y la inexistencia de la obligación tributaria.Argumentos y posición de las partes
La administración municipal sostuvo que cumplió con los plazos legales para resolver el recurso y que la entrega de la citación para la notificación personal dentro del término legal garantizaba el conocimiento oportuno de la decisión por parte de la contribuyente. Por ello, negó la configuración del silencio administrativo positivo y defendió la legalidad de los actos administrativos. Por su parte, la demandante alegó que el plazo para notificar efectivamente la resolución que resolvió el recurso venció antes de la notificación personal, lo que configuró silencio administrativo positivo y la nulidad de los actos administrativos impugnados.Criterios jurídicos de la Sala
La Sala recordó que, conforme a los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario, el término para resolver el recurso de reconsideración incluye tanto la expedición como la notificación efectiva del acto administrativo dentro del plazo de un año. La notificación personal no...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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