Consejo de Estado define alcance del impuesto de industria y comercio para EPM en Puerto Nare
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 20:10:13
Contexto y antecedentes del caso
La administración municipal de Puerto Nare impuso liquidaciones oficiales de revisión del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil a EPM por los años 2015 y 2016. Estas liquidaciones adicionaron ingresos gravables por la comercialización interna de gas combustible entre vicepresidencias de la empresa y por la transmisión y conexión de energía eléctrica a un cliente específico. Además, se impuso una sanción por inexactitud del 50 % sobre las diferencias encontradas.
EPM interpuso una demanda solicitando la nulidad de dichas liquidaciones y la devolución de los valores pagados, argumentando que las operaciones internas entre sus dependencias no constituyen actividades comerciales gravadas con el impuesto y que los ingresos por transmisión de energía incluyen ingresos diferidos que no deberían sumarse a la base gravable en los periodos fiscalizados.
Decisión del Tribunal y apelación
El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de los actos administrativos, concluyendo que no procede adicionar ingresos por comercialización interna de gas y que tampoco se justificaba la adición por transmisión de energía debido a la condición de ingresos diferidos. Además, negó la sanción por inexactitud, considerando que existía una diferencia de criterios jurídicos razonable.
El municipio apeló esta decisión, defendiendo la procedencia de adicionar ingresos por ambas actividades y la aplicación de la sanción, argumentando que la comercialización entre vicepresidencias sí configura una operación gravada y que la transmisión y conexión de energía debe tributar en Puerto Nare, donde se encuentra la subestación.
Análisis y fallo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado explicó que, conforme a la normativa vigente, las actividades comerciales gravadas por el impuesto de industria y comercio requieren el elemento esencial de bilateralidad, es decir, un acuerdo entre partes diferentes. En este sentido, las operaciones internas entre vicepresidencias de EPM no constituyen una compraventa ni actividad comercial, sino un acuerdo contable para cumplir con la obligación de llevar contabilidad separada por servicio público, por lo que no generan base gravable para el impuesto.
Respecto a la transmisión y conexión de energía eléctrica, se confirmó que el impuesto de ICA se causa en el municipio donde está ubicada la subestación. Se validó la adición de los ingresos correspondientes a los cargos de conexión facturados a un cliente, con excepción de los denominados ingresos diferidos, que no constituyen ingresos efectivos en los periodos gravados y, por tanto, no deben incluirse en la base gravable del impuesto.
Finalmente, el Consejo de Estado ordenó una reliquidación del impuesto y de la sanción por inexactitud, esta última procedente debido a la omisión de ingresos efectivamente obtenidos por la prestación del servicio de transmisión de energía.
Implicaciones para EPM y otras entidades
La sentencia establece un criterio claro sobre la no sujeción al impuesto de industria y comercio de las operaciones internas entre dependencias de una misma persona jurídica, dado que carecen de bilateralidad y no configuran actividad comercial. Por otro lado, reafirma la obligación de declarar y tributar los ingresos provenientes de la transmisión y conexión de energía eléctrica en la jurisdicción donde se encuentra la subestación, excluyendo los ingresos diferidos que no se hayan percibido efectivamente en el periodo fiscal.
Este pronunciamiento resulta relevante para las empresas que prestan múltiples servicios públicos bajo una misma entidad, ya que clarifica la manera en que deben tratarse contablemente y fiscalmente las operaciones internas y las actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio.
Vigencia y efectos
La decisión del Consejo de Estado es de segunda instancia y tiene efectos vinculantes respecto a la liquidación del impuesto de industria y comercio y la sanción por inexactitud en los casos concretos de los años gravables 2015 y 2016 para EPM en Puerto Nare. Además, sienta un precedente importante para la interpretación y aplicación del impuesto en situaciones similares a nivel nacional.
No se condenó en costas a ninguna de las partes, considerando la complejidad jurídica y el fundamento razonable de las posiciones adoptadas durante el proceso.
Con esta resolución, se espera que tanto las entidades públicas como privadas ajusten sus prácticas contables y fiscales para evitar futuras controversias en la liquidación del impuesto de industria y comercio, especialmente en lo que respecta a operaciones internas y al reconocimiento de ingresos diferidos. Así, se fortalece la seguridad jurídica y la correcta tributación en el sector de los servicios públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado define alcance del impuesto de industria y comercio para EPM en Puerto Nare