Consejo de Estado define alcance del impuesto de industria y comercio para EPM en Puerto Nare
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 20:10:13
Contexto y antecedentes del caso
La administración municipal de Puerto Nare impuso liquidaciones oficiales de revisión del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil a EPM por los años 2015 y 2016. Estas liquidaciones adicionaron ingresos gravables por la comercialización interna de gas combustible entre vicepresidencias de la empresa y por la transmisión y conexión de energía eléctrica a un cliente específico. Además, se impuso una sanción por inexactitud del 50 % sobre las diferencias encontradas. EPM interpuso una demanda solicitando la nulidad de dichas liquidaciones y la devolución de los valores pagados, argumentando que las operaciones internas entre sus dependencias no constituyen actividades comerciales gravadas con el impuesto y que los ingresos por transmisión de energía incluyen ingresos diferidos que no deberían sumarse a la base gravable en los periodos fiscalizados.Decisión del Tribunal y apelación
El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de los actos administrativos, concluyendo que no procede adicionar ingresos por comercialización interna de gas y que tampoco se justificaba la adición por transmisión de energía debido a la condición de ingresos diferidos. Además, negó la sanción por inexactitud, considerando que existía una diferencia de criterios jurídicos razonable. El municipio apeló esta decisión, defendiendo la procedencia de adicionar ingresos por ambas actividades y la aplicación de la sanción, argumentando que la comercialización entre vicepresidencias sí configura una operación gravada y que la transmisión y conexión de energía debe tributar en Puerto Nare, donde se encuentra la subestación.Análisis y fallo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado explicó que, conforme a la normativa vigente, las actividades comerciales...Más noticias sobre Derecho Tributario
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