Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por presentación extemporánea en proceso de enajenación temprana
Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por presentación extemporánea en proceso de enajenación temprana
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 13:58:11
Contexto y antecedentes del caso
Un conjunto de sociedades en liquidación y sus accionistas promovieron una demanda contra actos administrativos que autorizaban el inicio del proceso de enajenación temprana de una sociedad inmersa en proceso de extinción de dominio. La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo con el objetivo de obtener la nulidad de una resolución y un acta que ordenaban y autorizaban dicha enajenación.
Decisión del tribunal y recurso de apelación
El Tribunal Administrativo rechazó la demanda por considerarla presentada fuera del plazo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El tribunal sostuvo que el plazo empezó a correr desde la inscripción de la resolución en el registro mercantil, momento en que la decisión fue puesta en conocimiento público. La parte demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que la notificación a los accionistas afectados no se realizó de manera efectiva, por lo que el plazo debía contarse desde que éstos tuvieron conocimiento real de la decisión.
Criterio del Consejo de Estado sobre el término para presentar la demanda
La Sala Primera del Consejo de Estado recordó que para actos inscritos en el registro mercantil, el término para presentar demandas se cuenta desde la publicación en el boletín de la cámara de comercio, si la parte actora estuvo involucrada en el trámite administrativo. En caso contrario, el plazo comienza desde que se pruebe que la parte interesada tuvo conocimiento efectivo del acto.
En este caso, se concluyó que los demandantes no estuvieron involucrados en el trámite de registro, dado que la sociedad objeto de enajenación estaba administrada por la sociedad de activos especiales. Por ello, el plazo debía contarse desde que los accionistas afectados tuvieron conocimiento efectivo de la decisión.
Sin embargo, la Sala determinó que existían pruebas suficientes para considerar que los accionistas tuvieron conocimiento de la resolución al menos desde la expedición del certificado de existencia y representación legal fechado el 23 de noviembre de 2023, o, en su defecto, desde el 4 de diciembre de 2023. En consecuencia, el plazo de cuatro meses para presentar la demanda venció antes de la radicación de la misma y de la solicitud de conciliación extrajudicial, que fue presentada fuera de término.
Conclusión y efectos de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo que rechazó la demanda por extemporánea, señalando que, aunque el tribunal erró en la fecha inicial para el cómputo del término, la parte actora no presentó la demanda dentro del plazo legal. Con esta decisión se reafirma la importancia de acreditar el conocimiento efectivo de los actos administrativos para el inicio del término de caducidad en procesos contenciosos administrativos relacionados con actos inscritos en el registro mercantil.
La providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Primera y se encuentra en firme, quedando el expediente para su devolución al tribunal de origen, con lo cual se concluye el proceso judicial en esta instancia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.