No se avoca la Sala Plena para unificación jurisprudencial sobre pérdida de investidura por actos protocolarios
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 21:49:51
El caso se originó con la solicitud de pérdida de investidura de un concejal del municipio de Yarumal, Antioquia, debido a su participación en la aprobación de un homenaje protocolario a un familiar cercano, sin declarar impedimento, y la firma de una resolución en calidad de presidente de la corporación. El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó la pérdida de investidura para el periodo 2024-2027.
El concejal accionado interpuso recurso de apelación, dentro del cual solicitó que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado asumiera el conocimiento del caso para dictar sentencia de unificación jurisprudencial. Argumentó que existe indeterminación normativa y jurisprudencial sobre el alcance del interés moral como causal de pérdida de investidura en actos simbólicos sin efectos jurídicos sustantivos, lo que genera incertidumbre y afecta la predictibilidad normativa para servidores públicos.
Fundamentos legales y argumentos del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que, según el artículo 271 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo (CPACA), la Sala Plena puede asumir conocimiento de asuntos para sentar o unificar jurisprudencia cuando existan razones de importancia jurídica, trascendencia social o económica, o necesidad de resolver divergencias en interpretación y aplicación. Sin embargo, esta solicitud debe cumplir con una carga argumentativa que demuestre la relevancia del asunto para el ordenamiento jurídico y la existencia de criterios jurisprudenciales contradictorios.
En este caso, el Consejo de Estado concluyó que la solicitud no cumple con estos requisitos. Los planteamientos presentados corresponden a un juicio de corrección propio de la instancia de apelación y no justifican la importancia jurídica superlativa ni la necesidad de...
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