Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión por falta de apelación previa
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 13:59:4
El Consejo de Estado, en decisión reciente, rechazó un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare. La resolución aclara que para poder interponer este recurso excepcional es necesario que previamente se haya ejercido el recurso ordinario de apelación, lo cual no ocurrió en este caso.
El proceso se originó con un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo monto involucrado superaba los tres mil millones de pesos. Tras la admisión y corrección de la demanda, el Tribunal Administrativo dictó sentencia denegando las pretensiones, decisión que fue notificada adecuadamente.
Sin embargo, el actor no interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que es el medio ordinario para impugnar fallos de primera instancia. En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que no procedía admitir el recurso extraordinario de revisión, ya que este no puede subsanar la omisión de agotar el mecanismo ordinario de defensa previsto por la ley.
Fundamentos legales y competencia
La sentencia destaca que la competencia para conocer este tipo de recursos está claramente definida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que los recursos de revisión contra sentencias ejecutoriadas proferidas por tribunales administrativos deben ser conocidos por las secciones del Consejo de Estado según la materia. Además, el reglamento interno de la corporación precisa que la Sección Primera es competente para conocer recursos extraordinarios de revisión contra sentencias de única instancia dictadas por tribunales administrativos. Por estos motivos, la Sala Unitaria dejó sin efecto el auto admisorio previo y rechazó de plano el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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