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Consejero se declara impedido en proceso disciplinario contra representante a la Cámara

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2025 13:59:30

Antecedentes del caso

El consejero de la sala especial de decisión se declaró impedido para conocer un proceso disciplinario impuesto por la Procuraduría General de la Nación a un representante a la Cámara correspondiente al periodo 2014-2018. El impedimento fue manifestado debido a que su cónyuge se desempeña como procuradora judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en representación de la Procuraduría General de la Nación, entidad que es parte pasiva en el proceso.

Fundamentos jurídicos del impedimento

El consejero invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, basándose en el interés indirecto que su cónyuge podría tener en el proceso. Según el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, el magistrado estará impedido cuando su cónyuge ocupe un cargo directivo, asesor o ejecutivo en una entidad pública que participe en el proceso como parte o tercero interesado. En este caso, aunque el cargo de procuradora judicial II se encuentra clasificado en el nivel profesional, la Sala Plena concluyó que, desde un enfoque funcional, dicho cargo corresponde al nivel directivo, dado que implica funciones de dirección y representación del Procurador General de la Nación. Asimismo, la procuradora judicial II ejerce funciones de agente del Ministerio Público, lo que refuerza la configuración de la causal de impedimento.

Decisión de la sala

En atención a los argumentos expuestos, la sala especial de decisión aceptó el impedimento manifestado y decidió separar al consejero del conocimiento del caso. Esta...

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