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Consejo de Estado declara falta de competencia para conocer acción de cumplimiento en primera instancia

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2025 21:49:57

El despacho de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado se pronunció sobre la competencia para conocer una acción de cumplimiento interpuesta contra la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P., entidad del orden municipal encargada de servicios públicos domiciliarios.

Antecedentes y solicitud de cumplimiento

La acción fue presentada mediante ventanilla virtual, en ejercicio de lo previsto en la Ley 393 de 1997, con el objetivo de obtener el cumplimiento inmediato de una resolución administrativa emitida en marzo de 2025.

Competencia jurisdiccional y remisión del proceso

El Consejo de Estado determinó que, según los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), la competencia para conocer este tipo de asuntos en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos locales. En particular, el numeral 10 del artículo 155 establece que los juzgados administrativos tienen competencia para conocer acciones relacionadas con la protección de derechos colectivos y cumplimiento frente a autoridades de niveles departamental, distrital, municipal o local, o personas privadas que ejerzan funciones administrativas en esos ámbitos. Dado que la entidad demandada es una sociedad de servicios públicos del municipio de Barranquilla y que el domicilio del accionante se encuentra en esta misma jurisdicción, corresponde que los juzgados administrativos de Barranquilla conozcan el asunto en primera instancia, y no el Consejo de Estado. Por lo anterior, se ordenó la remisión del expediente a la Oficina Judicial de Barranquilla para que sea asignado y tramitado ante los jueces administrativos competentes.

Implicaciones para el proceso

Esta decisión reafirma la distribución de competencias establecida...

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