Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión por falta de sustento en causal invocada
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 14:2:43
El Consejo de Estado, mediante providencia del ocho de julio de dos mil veinticinco, resolvió sobre la admisión de un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar que declaró la caducidad de una demanda de reparación directa relacionada con perjuicios derivados de lesiones médicas en la prestación del servicio militar obligatorio.
El recurso fue inicialmente inadmitido por defectos formales, otorgándose un plazo para su corrección, que fue cumplido dentro del término establecido. Sin embargo, al evaluar el escrito de subsanación, el Despacho identificó que, aunque se invocó formalmente una causal prevista en el artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la argumentación presentada no guardó concordancia con dicha causal.
En particular, la parte recurrente alegó que la fecha para el cómputo del plazo de caducidad debía comenzar en el momento en que se tuvo conocimiento certero del daño y su origen, debido a una supuesta dilación de la administración en la práctica de la Junta Médica Laboral. Sin embargo, el Consejo de Estado señaló que este argumento se relaciona más con una supuesta violación al debido proceso y valoración probatoria que con la causal específica de documento recobrado que se pretendía invocar.
La Sala enfatizó que el artículo 252 del CPACA exige que la causal invocada sea indicada de manera precisa y razonada, lo que implica una relación clara y coherente entre la causal y los fundamentos expuestos. Esta exigencia busca garantizar que el juez pueda evaluar adecuadamente el recurso y evitar desgaste innecesario en la administración de justicia.
En consecuencia, dado...
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