Consejo de Estado niega nulidad en contribución especial 2022 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 14:4:36
Contexto y antecedentes del caso
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió en julio de 2022 una resolución que estableció la tarifa y la base gravable de la contribución especial prevista en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control. Posteriormente, emitió la liquidación oficial del tributo a cargo de una empresa demandante, que ascendió a más de 2.600 millones de pesos.
La empresa presentó recursos administrativos que fueron negados, y en consecuencia interpuso una demanda solicitando la nulidad de la resolución general y de los actos particulares relacionados, argumentando que el presupuesto de la SSPD incluía indebidamente gastos de inversión y servicio de la deuda, cuando la ley solo permite incluir gastos de funcionamiento.
Argumentos de las partes y decisión de la Sala
La demandante sostuvo que la inclusión de dichos gastos incrementó injustificadamente el faltante presupuestal, afectando la liquidación de la contribución y solicitó la devolución de los pagos en exceso. Por su parte, la SSPD defendió la legalidad del acto, señalando que la ley permite incluir gastos operativos indispensables para cubrir el faltante presupuestal y que la presunción de constitucionalidad del presupuesto general de la nación respalda la medida.
La Sala recordó jurisprudencia previa que establece que los cuestionamientos sobre la composición del presupuesto de la entidad, incluidos los gastos de inversión y servicio de la deuda, escapan al control de legalidad de los actos administrativos que fijan la base gravable de la contribución especial. En este sentido, la Sala determinó que el análisis de estos aspectos no procede en este medio de control.
Conclusión y efectos
El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad de los actos administrativos impugnados y confirmó la legalidad de la contribución especial para el año 2022. Además, no se condenó en costas a ninguna de las partes.
Este fallo ratifica la interpretación restrictiva sobre el alcance del control judicial en materia presupuestal y confirma que la inclusión de ciertos gastos en el presupuesto de la SSPD, para efectos de la contribución especial, no puede ser objeto de nulidad a través de este mecanismo.
El pronunciamiento es relevante para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y para la propia Superintendencia, pues establece claridad sobre los límites del control judicial en relación con la conformación presupuestal y la determinación de la contribución especial, garantizando así la estabilidad y continuidad en la financiación de las funciones de inspección, vigilancia y control en el sector.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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