No se repone la negativa a suspender provisionalmente la reforma al reglamento del Consejo Nacional Electoral
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 2:46:28
Antecedentes del caso
Un recurso de nulidad fue interpuesto contra la Resolución 949 de 2025, adoptada por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para modificar el reglamento interno de la entidad (Resolución 065 de 1996), específicamente los artículos 16 y 27. La demanda argumenta que la reforma permite la permanencia indefinida de la mesa directiva sin una elección formal, lo que contraviene la prohibición constitucional de reelección para altos cargos y el principio democrático de alternancia en el poder. Además, se cuestionó el procedimiento seguido para tramitar y resolver recusaciones presentadas contra el presidente y vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, quienes participaron en la aprobación de la reforma. Se alegó que estas recusaciones fueron rechazadas por los mismos funcionarios cuestionados, sin cumplir con las garantías procesales previstas en la ley.Argumentos y solicitud de suspensión provisional
El demandante sostuvo que la modificación reglamentaria excede la potestad reglamentaria del Consejo, vulnera principios constitucionales como la legalidad, alternancia y debido proceso, y genera un efecto equivalente a la reelección automática de la mesa directiva. Por ello, solicitó la suspensión provisional de los efectos de la resolución para evitar perjuicios al sistema electoral y a la confianza pública.Decisión de la Sala y recurso de reposición
La Sala de lo Contencioso Administrativo negó inicialmente la suspensión provisional, argumentando que la reforma busca regular un vacío procedimental para que la entidad pueda sesionar cuando no se hayan elegido nuevos directivos, y que no se evidencia una reelección automática. Respecto a las recusaciones, se señaló que no se aportaron pruebas suficientes en esta etapa para confirmar irregularidades en su trámite. El...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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