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Consejo de Estado declara falta de competencia en demanda de nulidad electoral contra alcalde de Santa Marta

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2025 14:6:24

El despacho de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado estudió la demanda de nulidad electoral interpuesta contra la elección del alcalde distrital de Santa Marta para el periodo 2024-2027. La demanda se fundamentó en que la votación en blanco fue superior a la obtenida por el alcalde electo, lo que, según el demandante, viciaría el acto electoral.

Competencia para conocer la demanda

El Consejo de Estado confirmó que, conforme al artículo 1251 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y a la Ley 2080 de 2021, es competente para proveer sobre demandas de nulidad electoral, pero debe analizar si cumple con los presupuestos procesales, entre ellos la competencia. La competencia es fundamental para determinar cuál autoridad judicial puede conocer un asunto específico. El CPACA establece que, en caso de falta de competencia, el juez debe remitir el expediente a la autoridad correspondiente sin afectar la validez de lo actuado.

Remisión al tribunal competente

Según el artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, son los tribunales administrativos los competentes en primera instancia para conocer las demandas de nulidad electoral contra alcaldes municipales y distritales, concejales y otros cargos elegidos por voto popular. Dado que la demanda se dirige contra la elección del alcalde distrital de Santa Marta, la competencia para conocer el asunto en primera instancia corresponde al Tribunal Administrativo del Magdalena, departamento al que pertenece Santa Marta. Por lo tanto, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia para conocer la demanda y ordenó la remisión inmediata del expediente al tribunal administrativo señalado, para...

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