Consejo de Estado reduce sanción a importadora por incumplimiento en régimen de importación temporal
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15 de julio de 2025 2:46:32
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia de segunda instancia en la que resolvió el recurso de apelación presentado por una empresa importadora contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por la imposición de una sanción aduanera.
Antecedentes del caso
La empresa presentó en 2013 una declaración de importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, con un plazo de cinco años y pagos de cuotas semestrales correspondientes a aranceles. En 2018, antes de finalizar el plazo, la importadora presentó una declaración para modificar la modalidad de importación a ordinaria y pagó el IVA correspondiente; sin embargo, la DIAN no otorgó el levante de la mercancía debido a pagos incompletos en dos cuotas de arancel. Posteriormente, la empresa regularizó los pagos y presentó una declaración de legalización que fue aceptada, obteniendo el levante definitivo.
La DIAN impuso una sanción consistente en una multa del 5% del valor FOB de la mercancía y otra multa del 5% sobre el IVA, además de exigir el pago de un mayor valor de IVA, por considerar que la importadora no cumplió oportunamente con sus obligaciones aduaneras.
Decisión del Consejo de Estado
La Sala analizó si correspondía aplicar la sanción prevista en el artículo 482-1 numeral 1.1 del Decreto 2685 de 1999, que castiga no terminar la modalidad de importación temporal antes del vencimiento del plazo y no pagar oportunamente las cuotas de tributos aduaneros, o la del artículo 482 numeral 2.2, que sanciona inexactitudes en declaraciones con multa del 10% sobre tributos omitidos.
El tribunal concluyó que la sanción del numeral 1.1 es la aplicable, dado que la empresa no obtuvo el levante oportuno por falta de pago completo antes del vencimiento del régimen, lo que configura incumplimiento del régimen de importación temporal a largo plazo. No se configuró inexactitud en la declaración, pues el error en cuotas fue posterior al diligenciamiento inicial y no fue objeto de liquidación oficial de corrección.
Respecto a la proporcionalidad, se confirmó la multa del 5% sobre el valor FOB de la mercancía, equivalente a aproximadamente 74 millones de pesos, pero se aplicó una reducción del 80% conforme al principio de favorabilidad y normatividad posterior que permite reducir sanciones por finalización extemporánea del régimen antes de la intervención de la DIAN. De este modo, la multa quedó en cerca de 14,8 millones de pesos.
Sobre el mayor valor de IVA reclamado por la DIAN, se validó su exigibilidad, pues el impuesto se causó con la nacionalización definitiva de la mercancía mediante la declaración de legalización, que fue aceptada en junio de 2018. Sin embargo, se anuló la sanción del 5% aplicada sobre el IVA, al considerar que dicho impuesto no forma parte de las cuotas del régimen temporal y no puede ser sancionado como tal.
Impacto y conclusiones
Esta sentencia clarifica que la sanción por incumplimiento del régimen de importación temporal se aplica cuando la finalización del régimen y el pago de tributos ocurren fuera del plazo legal, sin que la realización posterior de pagos y legalizaciones exima de la multa.
Además, se establece que el IVA no es parte de las cuotas a pagar durante el régimen temporal para maquinaria excluida del impuesto, por lo que no procede sancionar su pago tardío como se hace con las cuotas de arancel.
Finalmente, se confirma la aplicación del principio de favorabilidad para reducir sanciones en casos de regularización extemporánea antes de la intervención administrativa. La decisión no impone condena en costas por la prosperidad parcial de la demanda.
Este precedente es relevante para importadores y autoridades aduaneras, pues delimita claramente los supuestos para la imposición de sanciones en regímenes de importación temporal y el tratamiento del IVA en estos casos, contribuyendo a una mejor seguridad jurídica en el comercio exterior.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.