Consejo de Estado reduce sanción a importadora por incumplimiento en régimen de importación temporal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 2:46:32
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia de segunda instancia en la que resolvió el recurso de apelación presentado por una empresa importadora contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por la imposición de una sanción aduanera.
Antecedentes del caso
La empresa presentó en 2013 una declaración de importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, con un plazo de cinco años y pagos de cuotas semestrales correspondientes a aranceles. En 2018, antes de finalizar el plazo, la importadora presentó una declaración para modificar la modalidad de importación a ordinaria y pagó el IVA correspondiente; sin embargo, la DIAN no otorgó el levante de la mercancía debido a pagos incompletos en dos cuotas de arancel. Posteriormente, la empresa regularizó los pagos y presentó una declaración de legalización que fue aceptada, obteniendo el levante definitivo. La DIAN impuso una sanción consistente en una multa del 5% del valor FOB de la mercancía y otra multa del 5% sobre el IVA, además de exigir el pago de un mayor valor de IVA, por considerar que la importadora no cumplió oportunamente con sus obligaciones aduaneras.Decisión del Consejo de Estado
La Sala analizó si correspondía aplicar la sanción prevista en el artículo 482-1 numeral 1.1 del Decreto 2685 de 1999, que castiga no terminar la modalidad de importación temporal antes del vencimiento del plazo y no pagar oportunamente las cuotas de tributos aduaneros, o la del artículo 482 numeral 2.2, que sanciona inexactitudes en declaraciones con multa del 10% sobre tributos omitidos. El tribunal concluyó que la sanción del numeral...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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