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Consejo de Estado rechaza solicitud de nulidad electoral contra alcalde de Tunja

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2025 14:7:32

La sala quinta de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, a través de la magistrada ponente designada, resolvió rechazar de plano la solicitud de nulidad electoral presentada contra el alcalde de Tunja, elegido para el periodo 2024-2027. La petición se basaba en una supuesta indebida notificación al Ministerio Público durante el proceso. La magistrada explicó que, conforme al artículo 135 del Código General del Proceso, quien alegue nulidad debe contar con legitimación para proponerla y aportar las pruebas correspondientes. En este caso, el apoderado del alcalde no demostró legitimación para solicitar la nulidad por esta causa, por lo que la solicitud fue rechazada de plano. Adicionalmente, se negó la petición de pruebas de oficio relacionadas con la naturaleza del vínculo laboral o contractual del alcalde. El artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 establece que la facultad para decretar pruebas de oficio es potestativa del juez y debe aplicarse para esclarecer puntos oscuros antes de dictar sentencia. Sin embargo, esta atribución no puede originarse en solicitudes tardías o para subsanar omisiones de las partes en las etapas procesales correspondientes. Por ello, la solicitud fue declarada improcedente. Finalmente, la magistrada recordó que las peticiones impertinentes y los recursos improcedentes pueden considerarse formas de dilatar el proceso, conforme al artículo 295 de la Ley 1437 de 2011. Con esta decisión en firme, el proceso continúa su trámite conforme a lo establecido por la ley. La providencia puede ser consultada en el portal oficial del Consejo de Estado para quienes deseen conocer más detalles sobre el caso y el fallo proferido. Este pronunciamiento ratifica la...

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