Consejo de Estado declara improcedente acción popular por controversia en titularidad de bienes de uso público en Bogotá
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 2:46:35
Antecedentes y contexto del caso
El proceso se originó por una demanda presentada en ejercicio de la acción popular, dirigida contra varias entidades públicas distritales y una sociedad propietaria de un predio, con el fin de proteger un área catalogada como “zona de reserva” dentro de la urbanización Castilla, en Kennedy. El actor pretendía que se reconociera dicha área como espacio público y se cancelaran las inscripciones registrales que la identificaban como propiedad privada.
La controversia gira en torno a las inconsistencias en la certificación catastral y registral del predio denominado “La Gloria”, cuya extensión y linderos varían en diferentes documentos oficiales, generando una superposición entre bienes de uso público y propiedades privadas.
Decisión del Consejo de Estado
La Sala concluyó que la acción popular no es el mecanismo jurídico adecuado para dirimir disputas sobre la titularidad de bienes destinados al uso público cuando existe incertidumbre sobre su naturaleza jurídica. Para declarar la vulneración de derechos colectivos como el goce del espacio público, es indispensable que la titularidad del bien sea clara y no controvertida.
Se destacó que la controversia sobre la certificación de cabida y linderos está siendo objeto de un proceso separado de nulidad ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que la acción popular no puede sustituir ni intervenir en esa discusión.
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la vulneración del derecho colectivo y ordenó declarar improcedente la acción popular.
Implicaciones y próximos pasos
La decisión implica que las autoridades distritales y demás entidades involucradas deberán continuar los procesos administrativos y judiciales específicos para resolver la controversia sobre la titularidad y el uso del predio. Además, se remitió copia del fallo a la Defensoría del Pueblo para su seguimiento, conforme a la Ley 472 de 1998.
Este fallo reafirma la importancia de utilizar los mecanismos jurídicos adecuados para proteger los derechos colectivos, evitando que acciones populares se utilicen para resolver conflictos que requieren de procedimientos declarativos específicos sobre propiedad y dominio.
Conclusión
El Consejo de Estado subraya que la protección del espacio público es un derecho colectivo fundamental, pero para su defensa efectiva es necesario que no existan dudas sobre la titularidad del bien. En casos de incertidumbre jurídica, la vía de la acción popular no es procedente, conforme a los principios constitucionales y legales vigentes.
Con esta decisión, se busca preservar la seguridad jurídica y garantizar que los procesos de defensa del espacio público se adelanten por las vías legales más idóneas, asegurando así una protección efectiva y ordenada de los derechos colectivos en Bogotá.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.