Consejo de Estado modifica medida cautelar para protección ambiental en la cuenca del río Bogotá
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 14:8:49
Antecedentes y contexto
En ejercicio de la acción popular, un grupo de ciudadanos solicitó la protección de derechos colectivos vinculados al goce de un ambiente sano, la salubridad pública y el acceso eficiente a servicios públicos domiciliarios, argumentando la grave contaminación del río Bogotá causada por actividades urbanas e industriales en su cuenca.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de 2004, reconoció la vulneración de estos derechos y ordenó medidas para la descontaminación del río. Esta decisión fue confirmada y ampliada por el Consejo de Estado en 2014, que estableció la creación transitoria del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (CECH) y un Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF) para coordinar y financiar acciones de recuperación ambiental.
Proyecto de resolución y controversias
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) impulsó un proyecto de resolución para establecer lineamientos de ordenamiento ambiental de la sabana de Bogotá, con énfasis en la gestión del recurso hídrico y la delimitación territorial.
Sin embargo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y otras entidades manifestaron que dicho proyecto no fue discutido en el marco del CECH, incumpliendo las órdenes judiciales y afectando proyectos clave como las plantas de tratamiento de aguas residuales PTAR Salitre y PTAR Canoas. Además, se señalaron posibles impactos negativos en la planificación territorial y en licencias ambientales vigentes.
Decisión judicial y medida cautelar
El Tribunal Administrativo decretó inicialmente una medida cautelar que ordenaba reiniciar las etapas de consulta y publicidad del proyecto, argumentando irregularidades en la participación y coordinación interinstitucional.
En apelación, el MADS sostuvo que el proyecto aún está en etapa de consulta pública y que cumple con las disposiciones legales y técnicas vigentes, además de promover la protección ambiental y adaptación al cambio climático. Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que el Ministerio no acreditó el cumplimiento de las órdenes judiciales relativas a la participación y coordinación en el CECH.
Modificación de la medida cautelar
La Sala del Consejo de Estado modificó la medida cautelar original, ordenando que la Secretaría Técnica del CECH convoque a una reunión para discutir los efectos del proyecto de resolución, conforme al reglamento interno adoptado en 2020. Esta convocatoria busca garantizar la articulación interinstitucional y la integración de los instrumentos de gestión ambiental, evitando la dispersión de esfuerzos y fortaleciendo la protección de los derechos colectivos amparados.
La decisión enfatiza que el CECH es la instancia adecuada para analizar aspectos técnicos, impactos territoriales y la armonización con proyectos existentes, en cumplimiento de la sentencia de 2014 que busca la descontaminación y restauración integral de la cuenca hidrográfica del río Bogotá.
Impacto y próximos pasos
Esta providencia reafirma la importancia de la coordinación interinstitucional en la gestión ambiental y ordenamiento territorial de la región. El cumplimiento de las órdenes judiciales y la participación efectiva de todos los actores involucrados son fundamentales para avanzar en la recuperación del ecosistema fluvial y garantizar el derecho a un ambiente sano.
Tras la ejecución de esta medida, el expediente será devuelto al tribunal de origen para su seguimiento. La decisión busca evitar la reiteración de conductas que han contribuido a la contaminación y promover un manejo integrado y sostenible de la cuenca, asegurando así un futuro más saludable para las comunidades que dependen del río Bogotá y su entorno.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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