Consejo de Estado confirma nulidad de actos administrativos de la UGPP por falta de motivación en cobro de aportes patronales
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 14:10:34
Antecedentes del caso
En cumplimiento de una sentencia judicial que ordenó la reliquidación de la pensión de vejez de un ex trabajador del extinto DAS, la UGPP expidió una resolución en 2018 que incluyó el cobro de aportes patronales adeudados por un monto superior a los 147 millones de pesos. Posteriormente, confirmó esta obligación en una resolución de 2020. La Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de vocera del patrimonio autónomo que representa al extinto DAS, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dichos actos, argumentando que no está obligada al pago de tales aportes y que las resoluciones carecían de motivación suficiente.Decisión de primera instancia y apelación
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de las resoluciones de la UGPP por falta de motivación, estableciendo que no se explicaron los fundamentos fácticos ni jurídicos del cobro, ni se detalló el cálculo para determinar la obligación, lo que afectó el derecho de defensa de la demandante. La UGPP apeló la decisión, sosteniendo que actuó dentro de sus competencias y que el cobro obedecía a principios de legalidad y sostenibilidad financiera.Consideraciones de la Sala Cuarta
La Sala analizó si los actos administrativos estaban debidamente motivados y concluyó que, para cumplir con el debido proceso, estos deben contener las razones de hecho y de derecho que sustentan la decisión, así como el detalle del cálculo aplicado. En el caso concreto, la UGPP se limitó a referirse a la situación pensional del ex trabajador sin explicar ni fundamentar la obligación impuesta al patrimonio autónomo. Además, no se encontró evidencia de que se haya...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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