Consejo de Estado confirma reducción de sanción a contribuyente por información exógena
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 14:11:23
Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó por la imposición de una sanción a un contribuyente por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debido a la falta de suministro oportuno de información tributaria exógena correspondiente al año gravable 2016. La sanción inicial fue establecida en un 5% del valor de la información no presentada. El contribuyente argumentó irregularidades en la notificación del pliego de cargos y en el acto que resolvió el recurso de reconsideración, además de solicitar la nulidad de las resoluciones sancionatorias y la reducción de la multa.
Aspectos clave de la notificación y la infracción
La controversia principal giró en torno a la fecha efectiva de notificación del pliego de cargos. El contribuyente sostuvo que la notificación se realizó después de haber presentado la información de manera extemporánea, lo que implicaría que la infracción fue esta última y no la omisión. Sin embargo, el Consejo de Estado confirmó que la notificación válida ocurrió cuando la empresa de mensajería entregó el documento en la portería del edificio señalado en el Registro Único Tributario (RUT), fecha que precedió la entrega extemporánea de la información.
Además, se estableció que el manejo interno de la correspondencia en propiedades horizontales no afecta la validez de la notificación realizada por la administración tributaria, siempre y cuando el envío se haya hecho a la dirección correcta registrada por el contribuyente.
Regularización y reducción de la sanción
El tribunal reconoció que el contribuyente subsanó la infracción al entregar la información requerida después de la notificación del pliego de cargos. En consecuencia, aplicó el artículo 640 del Estatuto Tributario, que permite la reducción de la sanción al 50% cuando no existe reincidencia, la infracción ha sido subsanada y la sanción es aceptada.
Aunque la DIAN argumentó que no se cumplía el requisito de aceptación de la sanción, la Sala interpretó que esta puede ser tácita y se evidencia en la conducta de regularización del contribuyente, quien solicitó formalmente la reducción de la multa.
Decisiones sobre otras alegaciones
Respecto a la supuesta irregularidad en la notificación electrónica del acto que resolvió el recurso de reconsideración, la Sala concluyó que la notificación fue válida por conducta concluyente, dado que el contribuyente tuvo conocimiento efectivo de la decisión.
En cuanto a la alegación de variación en la cuantificación de la sanción entre el pliego de cargos y la resolución sancionatoria, se determinó que no hubo vulneración del debido proceso, ya que la sanción aplicada correspondió a la normativa vigente en el momento de la infracción.
Conclusión y efectos del fallo
El Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial de las resoluciones sancionatorias y estableció que la sanción a cargo del contribuyente debe ser reducida al 50% conforme al artículo 640 del Estatuto Tributario, debido a la subsanación de la infracción y la ausencia de reincidencia. Además, confirmó la validez de la notificación del pliego de cargos en la fecha en que la correspondencia fue entregada en la portería del domicilio registrado en el RUT, sin que el retraso en la entrega interna afecte el proceso.
No se condenó en costas debido a la falta de pruebas que las justificaran. Este fallo sienta un precedente importante sobre la interpretación de los procedimientos de notificación y la aplicación de sanciones tributarias en casos de información exógena, contribuyendo a una mayor claridad y seguridad jurídica para los contribuyentes y la administración tributaria en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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