Consejo de Estado acepta impedimento por vínculo de pariente en proceso de reparación de perjuicios
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 14:12:3
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, se pronunció sobre un impedimento presentado por un consejero en un proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo de demandantes contra varias entidades públicas. La acción de grupo fue formulada contra la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, el Congreso de la República y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el incumplimiento en el pago oportuno de condenas desde 2014.
El impedimento fue manifestado por el consejero encargado del proceso, quien reconoció estar incurso en la causal prevista en el artículo 130.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que su cónyuge ejerce funciones como procuradora judicial, un cargo que se equipara funcionalmente a un nivel directivo dentro de una entidad pública demandada.
Fundamento jurídico y alcance de la decisión
El artículo 130.3 CPACA establece que el juez debe apartarse del conocimiento del proceso cuando su cónyuge, compañero permanente o parientes hasta el segundo grado tengan cargos directivos, asesores o ejecutivos en entidades públicas involucradas en el proceso como parte o tercero interesado. Esta causal busca preservar la imparcialidad y objetividad en las decisiones judiciales. La sala confirmó que el cargo de procuradora judicial, por sus funciones como agente del Ministerio Público, se considera nivel directivo conforme al artículo 4.10 del Decreto 264 de 2000, por lo que el impedimento presentado es procedente.Consecuencias para el proceso
En consecuencia, la sala declaró fundado el impedimento y ordenó la separación...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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