Consejo de Estado declara infundado impedimento por amistad en proceso de nulidad electoral
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 14:12:34
Contexto y fundamento del impedimento
En un proceso donde la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular solicitó la nulidad del decreto mediante el cual se designó a una consejera de relaciones exteriores en un consulado, un magistrado integrante de la Sección Quinta expresó su impedimento para conocer el caso. El magistrado alegó que mantenía una amistad con el apoderado judicial de la demandada, basada en años de convivencia laboral en el Consejo de Estado. El fundamento legal para el impedimento se encuentra en el numeral 9 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, que señala como causal la existencia de enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, sus representantes o apoderados.Análisis de la Sala sobre la causal de impedimento
La Sala recordó que para que proceda esta causal no basta una relación de conocimiento o amistad simple, sino que debe tratarse de una amistad íntima, entendida como un vínculo cercano y estrecho que pueda afectar la imparcialidad del juez. Además, enfatizó que las relaciones de naturaleza académica o laboral no son suficientes para configurar esta causal. En este caso, la manifestación del magistrado no aportó elementos concretos que demostraran la existencia de una amistad íntima con el apoderado. La referencia a la relación laboral en el Consejo de Estado fue considerada insuficiente para acreditar el impedimento. Por ello, la Sala concluyó que no existían razones para que la imparcialidad del magistrado se viera comprometida.Decisión y consecuencias
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo declaró infundado el impedimento. La decisión es definitiva y no admite...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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