Consejo de Estado confirma caducidad en acción ejecutiva contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 14:13:18
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación relacionado con la ejecución de una sentencia condenatoria contra la Fiscalía General de la Nación. La demanda ejecutiva fue presentada para solicitar el cumplimiento de sentencias que condenaron patrimonialmente a la entidad por privación indebida de la libertad.
El Tribunal Administrativo del Huila rechazó la demanda por caducidad, basándose en que el término para ejercer la acción ejecutiva es de cinco años contados desde la exigibilidad de la obligación. En este caso, la sentencia quedó en firme en marzo de 2017 y el término de exigibilidad fue de 18 meses, conforme al Estatuto Contencioso Administrativo (CCA). Además, se tuvo en cuenta la suspensión de términos judiciales por la emergencia sanitaria del Covid-19, que prorrogó el plazo hasta diciembre de 2023.
La parte demandante argumentó que la presentación de solicitudes de pago ante la Fiscalía interrumpió la prescripción y, por ende, la caducidad. Sin embargo, la Sala precisó que prescripción y caducidad son figuras jurídicas distintas: la primera es renunciable y puede ser suspendida o interrumpida, mientras que la segunda es un término perentorio de carácter procesal que opera ipso iure y solo puede suspenderse en casos expresamente previstos por la ley.
En consecuencia, las gestiones administrativas para obtener turno de pago no suspenden ni interrumpen el término para demandar la ejecución de la sentencia. Por lo tanto, la demanda presentada en agosto de 2024 se consideró extemporánea.
Este fallo reafirma la importancia de que las partes impulsen oportunamente las acciones judiciales para asegurar la efectividad de sus derechos y...
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